Sentencia N° 617 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de junio de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00617, Exp. 2013-0628, 05/06/2013
Expediente2013-0628
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-06-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Diana Esther Álvarez Moreno contra la empresa Administradora 28-10 C.A. La Sala determinó que la actora se encontraba presuntamente amparada por el Decreto Presidencial Nº 9.322, que establece la inamovilidad laboral, lo que excluye la competencia del Poder Judicial en este tipo de casos.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción. Se observa de la revisión de las actas procesales (folios 15 al 17 del expediente) que mediante la decisión de fecha 20 de marzo de 2013, el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por considerar que la solicitante se encuentra presuntamente amparada por el Decreto de inamovilidad laboral N° 9.322 de fecha 27 de diciembre de 2012. Cabe precisar que en el mencionado Decreto, vigente para el momento del presunto despido (22 de febrero de 2013), el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector público y del sector privado protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Con fundamento en dicho decreto el trabajador (a) protegido (a) por la inamovilidad no puede ser despedido (a), a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el Inspector (a) del Trabajo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 422 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Dispositiva

Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana DIANA ESTHER ÁLVAREZ MORENO, contra la empresa ADMINISTRADORA 28-10 C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada, dictada por el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 20 de marzo de 2013. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboral

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