La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso tributario interpuesto por Shuma Motors, C.A. contra la sentencia interlocutoria que declaró inadmisible su recurso. La Sala determinó que el ciudadano José Manuel Argiz Riocabo tenía la representación suficiente para actuar en nombre de la empresa, desestimando así la causal de inadmisibilidad por ilegitimidad del representante. Además, se concluyó que el recurso contencioso fue interpuesto dentro del plazo legal, revocando la decisión anterior y ordenando que la causa continúe su curso legal.
Extracto de la motiva
A partir de los pronunciamientos contenidos en el fallo recurrido en apelación y de los argumentos expuestos en su contra por el apoderado judicial de la contribuyente, así como los alegatos señalados por la representación del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, observa la Sala que el tema de la presente decisión queda circunscrito al examen de la juridicidad de la sentencia interlocutoria 170/2010 del 20 de octubre de 2010 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Shuma Motors, C.A. Por consiguiente, corresponderá a este Supremo Tribunal de Justicia pronunciarse sobre el vicio de falso supuesto, por cuanto la sentencia interlocutoria viola el derecho de la defensa, al debido proceso y el derecho de acceso a la justicia a la contribuyente, al haber declarado inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto en razón de la supuesta falta de legitimidad del ciudadano José Manuel Argiz Riocabo, para representarla en el presente caso. Además, en caso de declarar procedente el vicio denunciado, esta Máxima Instancia por ser de orden público, se pronunciaría sobre el alegato del ente municipal referido a la causal dispuesta en el numeral 1 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001, referente a la caducidad del plazo para ejercer el presente recurso contencioso tributario.
Dispositiva
En virtud de las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil SHUMA MOTORS, C.A., contra la sentencia interlocutoria No. 170/2010 de fecha 20 de octubre de 2010, que declaró inadmisible el recurso contencioso tributario que se ejerció contra ‘…la Resolución Culminatoria No. 0044 de fecha 9 de marzo de 2010…’, dictada por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, la cual se revoca. Se ADMITE el recurso contencioso tributario incoado por la mencionada sociedad mercantil y se remite al tribunal de origen a los fines de que la causa siga el curso de ley. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el presente expediente judicial al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.