Sentencia N° 617 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de mayo de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00617, Exp. 2003-1548, 12/05/2011
Expediente2003-1548
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-05-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00617, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Capitán (Ej) Wismerck Enrique Martínez Medina contra la Resolución N° DG-19408 del Ministro de la Defensa, que lo pasó a situación de retiro por medida disciplinaria. La Sala consideró que la decisión impugnada fue dictada conforme a derecho, desestimando los vicios denunciados por la parte recurrente, tales como la falta de debido proceso y la incompetencia del Ministro de la Defensa para abrir el Consejo de Investigación.

Extracto de la motiva

La Sala ha dejado establecido que el vicio de inmotivación se manifiesta cuando los actos administrativos carecen de argumentación de hecho y de derecho, lo cual resultaría un obstáculo tanto para que los órganos competentes ejerzan el control de legalidad sobre dichos actos, como para que los particulares destinatarios de las manifestaciones de voluntad de la Administración puedan ejercer cabalmente su derecho a la defensa. En el caso que nos ocupa, concluye la Sala, luego de revisar el contenido del acto impugnado, que el mismo contiene los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se fundamentó la Administración castrense para la imposición de la sanción en referencia.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por la representación judicial del ciudadano Capitán (Ej) WISMERCK ENRIQUE MARTÍNEZ MEDINA, contra la Resolución N° DG-19408 de fecha 12 de diciembre de 2002, suscrita por el MINISTRO DE LA DEFENSA, hoy Ministro del Poder Popular para la Defensa, mediante la cual se pasó al recurrente a situación de retiro por medida disciplinaria. En consecuencia, queda FIRME el acto administrativo impugnado.

Palabras clave

NulidadContencioso-AdministrativoDebido ProcesoMinisterio de la Defensa

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