La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia No. 932 del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario. Se declaró improcedente la solicitud de desistimiento del recurso de apelación, argumentando que el escrito de fundamentación fue presentado dentro del lapso legal establecido por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Además, se ordenó continuar con el procedimiento de segunda instancia, confirmando parcialmente el acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
El artículo 19, aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable en razón de tiempo, dispone lo siguiente: 'Artículo 19. ...omissis... 18. Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.' ...omissis...
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. IMPROCEDENTE la solicitud de desistimiento del recurso de apelación del Fisco Nacional, planteada el 30 de septiembre de 2009 por la sociedad mercantil IMOSA TUBOACERO FABRICACIÓN, C.A. 2. Se ORDENA continuar con el procedimiento de segunda instancia, conforme lo dispone la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se CONDENA EN COSTAS a la contribuyente en el monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo previsto en los artículos 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso de autos por mandato del artículo 332 del Código Orgánico Tributario de 2001.