La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar con lugar el recurso de nulidad interpuesto por el Inspector General de Tribunales contra el acto administrativo que amonestó a la jueza Flor Angélica González Sarabia. La Sala argumentó que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial incurrió en un vicio de falso supuesto al no aplicar correctamente las normas pertinentes, lo que llevó a una sanción inapropiada. Se ordenó la anulación del acto administrativo y se instruyó a la Comisión para que emita un nuevo pronunciamiento en base a los elementos analizados en la motivación de la sentencia.
Extracto de la motiva
Acude la representación judicial de la Inspectoría General de Tribunales para demandar la nulidad del acto administrativo dictado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en fecha 1° de julio de 2004, mediante la cual se impuso la sanción de amonestación a la jueza Flor Angélica González Sarabia. Alega la parte recurrente en primer lugar, que la aludida providencia administrativa se encuentra viciada de nulidad, en razón de que el órgano sancionador incurrió al dictarla en el vicio de falso supuesto de derecho, pues subsumió una conducta denunciada por la Inspectoría General de Tribunales en el numeral 11 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, y en el numeral 7 del artículo 38 de la Ley de Carrera Judicial, cuando lo conducente era aplicar la sanción de destitución, por encontrarse incursa la prenombrada funcionaria judicial, en la causal prevista en el numeral 2 del artículo 40 del último de los textos normativos mencionados. La conducta denunciada consistía en que la ciudadana Flor Angélica González Sarabia, actuando en su condición de Jueza del Juzgado de Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, designó en reiteradas oportunidades a la ciudadana Josefa Perdomo, quien se desempeñaba como obrera encargada de la limpieza de la sede del mencionado tribunal, como experto fotógrafo para la práctica de inspecciones judiciales, sin que dicha ciudadana contara con la experiencia necesaria para desempeñar esa función y, además, que no conforme con ello, ni siquiera asistía a la práctica de las inspecciones, sino que se limitaba a suscribir las actas levantadas al efecto, y las fotos eran consignadas por las partes.
Dispositiva
1. CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad intentado por el INSPECTOR GENERAL DE TRIBUNALES y la apoderada judicial de la INSPECTORÍA GENERAL DE TRIBUNALES, contra el acto administrativo de fecha 03 de julio de 2004, dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, mediante el cual fue amonestada la ciudadana Flor Angélica González Sarabia, titular de la cédula de identidad N° 2.111.149, en su carácter de Jueza del Juzgado de Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. 2. SE ANULA el mencionado acto administrativo dictado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, por medio del cual se amonestó a la ciudadana Flor Angélica González Sarabia. 3. ORDENA a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial emitir un nuevo pronunciamiento con base en los elementos analizados y razonados en la motiva del presente fallo; dicha decisión deberá dictarse dentro de los sesenta (60) días siguientes a su notificación.
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