La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de suspensión de efectos presentada por la abogada Janeth Colina Peña, quien fue destituida de su cargo como Jueza titular. La Sala consideró que la solicitud era improcedente, ya que la recurrente no demostró los daños irreparables que alegaba sufrir. Se argumentó que la suspensión de efectos de actos administrativos es una medida preventiva que debe basarse en hechos concretos y comprobables, lo cual no se cumplió en este caso.
Extracto de la motiva
Ha sido criterio reiterado de este Alto Tribunal, que la suspensión de efectos de los actos administrativos a que se refiere el aparte veintiuno del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constituye una medida preventiva establecida por nuestro ordenamiento jurídico, mediante la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, porque ello podría constituir un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso. En este sentido, debe el Juez velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real y procesal para el recurrente.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos formulada por la abogada JANETH COLINA PEÑA, asistida por el abogado Guillermo Trujillo, previamente identificados, contra el acto administrativo de fecha 3 de marzo de 2005, emanado de la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por aquélla el 26 de octubre de 2004, confirmando el acto emanado de la prenombrada Comisión el 28 de septiembre del mismo año, por medio del cual se le destituyó del cargo de Juez titular del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y cualquier otro cargo que desempeñare en el Poder Judicial.
Palabras clave
suspensión de efectosrecurso contencioso administrativodestituciónderecho a la defensadebido procesoautonomía judicialmedida cautelar