La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia en un recurso de hecho interpuesto por el apoderado de varias sociedades mercantiles. Se determinó que el expediente ya había sido decidido anteriormente y que lo que correspondía era su archivo. Por lo tanto, se declaró que no había materia sobre la cual decidir en el recurso presentado.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación a la perención de la instancia advertida por el Juzgado de Sustanciación, en el recurso de hecho interpuesto por el apoderado judicial de las sociedades mercantiles PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES APROAGUA, C.A., OTECNAGUA, S.R.L. y EPTAGUAS SERVICIOS, C.A., contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, de fecha 19 de enero de 1994, que se negó a oír la apelación contra el auto de fecha 27 de octubre de 1993. Al respecto esta Sala observa: En el presente caso consta que en auto de fecha 21 de septiembre de 1994, el Juzgado de Sustanciación acordó devolver el expediente a esta Sala a los fines de su archivo, por cuanto ya había sido decidido por la Sala el recurso de hecho según sentencia de fecha 30 de junio de 1994. Sin embargo, el 18 de mayo de 2005, el Juzgado de Sustanciación remitió el expediente a esta Sala a los fines de decidir su perención, sin advertir que el mismo ya había sido decidido y lo que correspondía era su archivo. Visto lo anterior, esta Sala no tiene materia sobre la cual decidir con respecto a la perención de la instancia, por cuanto en las líneas que anteceden consta que sólo procedía archivar el expediente. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en el recurso de hecho intentado por el apoderado de las firmas mercantiles PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES APROAGUA, C.A., OTECNAGUA, S.R.L. y EPTAGUAS SERVICIOS, C.A., contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, de fecha 19 de enero de 1994, que se negó a oír la apelación contra el auto de fecha 27 de octubre de 1993. Publíquese, regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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