La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte. La controversia surgió a raíz de una demanda por cobro de bolívares interpuesta por la sociedad mercantil Distribuidora A.M., S.R.L. contra la Alcaldía del Municipio Falcón del Estado Cojedes, donde se alegó la incompetencia de los tribunales ordinarios para conocer del caso debido a la naturaleza del ente demandado.
La Sala determinó su competencia para resolver el conflicto, afirmando que el conocimiento de la causa corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, en virtud de la legislación vigente al momento de la interposición de la demanda. Se destacó la importancia de aplicar el principio de perpetuatio fori, que establece que las reglas sobre jurisdicción y competencia deben ser las que existían al momento de la presentación de la demanda.
Finalmente, se declaró que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte es el competente para conocer de la consulta de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia, ordenando la remisión del expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- QUE ES COMPETENTE para conocer del conflicto negativo plantado en el presente caso. 2.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE conocer de la consulta de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, que declaró parcialmente con lugar la demanda que por cobro de bolívares interpusieran los apoderados judiciales de la sociedad mercantil c A.M., S.R.L., contra la Alcaldía del Municipio Falcón del Estado Cojedes. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal declarado competente y copia certificada de la presente decisión al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Cúmplase lo ordenado.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para conocer del conflicto negativo plantado en el presente caso. 2.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE conocer de la consulta de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, que declaró parcialmente con lugar la demanda que por cobro de bolívares interpusieran los apoderados judiciales de la sociedad mercantil c A.M., S.R.L., contra la Alcaldía del Municipio Falcón del Estado Cojedes. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal declarado competente y copia certificada de la presente decisión al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
conflicto de competenciacobro de bolívaresjurisdicción contencioso-administrativaAlcaldíasociedad mercantilprocedimiento ordinarioLey Orgánica de Hacienda Pública Nacionalperpetuatio fori