La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Ramón Lorenzo Galindo en representación de Pedro José Galindo Ramos, contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la acción. La Sala determinó que no era competente para conocer de la apelación, ya que corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo conocer de este tipo de recursos.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre el desistimiento tácito en virtud de la falta de fundamentación de la apelación formulada por el abogado Ramón Lorenzo Galindo, actuando con el carácter de apoderado judicial del actor, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, el 2 de febrero de 2004, mediante la cual declaró inadmisible la acción interpuesta. No obstante, previamente debe revisar esta Sala su competencia para conocer de la referida apelación, para lo cual resulta pertinente señalar que conforme a lo dispuesto en el artículo 5, numeral 28 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el primer aparte del mismo artículo, es competencia de esta Sala: “28. Conocer, en alzada de las decisiones de los Tribunales Contencioso Administrativos, cuando su conocimiento no estuviera atribuido a otro tribunal, y de los recursos, cuando se demande la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares y al mismo tiempo el acto general que le sirva de fundamento;” (Negrillas de la Sala). De la norma transcrita se observa que corresponde a esta Sala conocer en segunda instancia de las decisiones dictadas por los “Tribunales Contencioso Administrativos”, siendo preciso señalar que este Órgano Jurisdiccional actúa como alzada natural es de las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Dispositiva
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es INCOMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta el 4 de febrero de 2004, por el abogado Ramón Lorenzo Galindo, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO JOSÉ GALINDO RAMOS, antes identificados, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, el 2 de febrero de 2004, mediante la cual declaró inadmisible la querella funcionarial interpuesta conjuntamente con acción de amparo constitucional contra la Resolución N° 001309 del 23 de febrero de 1999 (notificada el 23 de marzo del mismo año), dictada por el Presidente de la Junta Liquidadora del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, mediante la cual se retiró al recurrente del cargo de Fiscal de Cotizaciones I, adscrito a la Dirección de Cajas Regionales, Sucursal Puerto La Cruz, de dicho Instituto. 2.- Que CORRESPONDE A LAS CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO la competencia para conocer de los autos. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las mencionadas Cortes (U.R.D.D.), a los fines consiguientes. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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