La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de suspensión de efectos de una multa impuesta a TELCEL, C.A. por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones. La Sala consideró que la solicitud de suspensión no cumplía con los requisitos necesarios, ya que la parte recurrente no demostró de manera concreta los daños o perjuicios que le ocasionaría el pago de la multa. Además, se desaplicó el artículo 205 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, que preveía la suspensión automática de los efectos de las multas impuestas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.
Extracto de la motiva
Para resolver sobre la solicitud de suspensión de efectos del acto impugnado, esta Sala considera necesario analizar la naturaleza de la referida solicitud, y en tal sentido observa: De acuerdo con jurisprudencia reiterada de este Alto Tribunal, la suspensión de efectos de los actos administrativos, como medida preventiva, sólo procede cuando se verifiquen concurrentemente los requisitos legalmente previstos para el otorgamiento de toda medida cautelar, esto es, el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora) y la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris). No obstante, del análisis efectuado sobre el contenido del expediente y los alegatos de la parte actora, esta Sala observa que en el presente caso la solicitud de suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa Nº PADS-453 de fecha 2 de junio de 2004, dictada por el Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), se ha formulado de conformidad con el artículo 205 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, cuyo texto dispone lo siguiente: “La interposición de acciones contencioso administrativas contra las multas impuestas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones suspenderán su ejecución, cuando así lo solicite expresamente el actor en su recurso. Sin perjuicio de lo anterior la Comisión Nacional de Telecomunicaciones podrá hacer uso de las medidas cautelares a que se refiere el Código de Procedimiento Civil en materia de créditos fiscales.” (Destacado de la Sala). Del análisis de la norma transcrita, se desprende que los requisitos para la procedencia de la suspensión de los efectos de los actos contentivos de penas pecuniarias (multas) impuestas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, difieren de los examinados normalmente para acordar la suspensión de los actos administrativos de efectos particulares (periculum in mora y fumus boni iuris), principalmente porque la norma expresamente consagra un supuesto de suspensión automática y, en segundo lugar, porque la misma precisa que a los fines de la suspensión de la ejecución de tales actos deben concurrir los siguientes extremos: Que se trate de acciones contencioso administrativas. Que se interpongan contra actos contentivos de multas impuestas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones. Que sea solicitado expresamente por la parte actora.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE la suspensión de los efectos solicitada por el abogado Armando Giraud Torres, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TELCEL, C.A., contra la Providencia Administrativa N° PADS-453, dictada por el Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), únicamente en lo que se refiere a la sanción impuesta a la parte accionante consistente en una multa de veinticinco mil unidades tributarias (25.000 UT), de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 166 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. 2.- DESAPLICA para el caso en concreto el artículo 205 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. 3.- Cumpliendo con el mandamiento previsto en el aparte cuarto, del artículo 5, en concordancia con su numeral 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ordena informar a la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal de la presente decisión. En consecuencia, líbrese el oficio respectivo y remítanse los recaudos pertinentes.
Palabras clave
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