Sentencia N° 6160 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de noviembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06160, Exp. 2004-0392, 09/11/2005
Expediente2004-0392
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-11-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió con lugar la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de Fundaciones Franki, C.A. La Sala anuló la sentencia apelada y declaró la nulidad del cobro de intereses moratorios, argumentando que la contribuyente cumplió con las condiciones de su autorización de admisión temporal. Sin embargo, se mantuvo firme el cobro del impuesto al valor agregado correspondiente a la nacionalización de la mercancía.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en la decisión judicial apelada, de los alegatos formulados en su contra por la representación judicial del Fisco Nacional, así como de las defensas esgrimidas por los apoderados judiciales de la contribuyente, la controversia planteada en el caso subjudice queda circunscrita a determinar en primer lugar, sobre el denunciado vicio de omisión de pronunciamiento y, en segundo lugar, acerca del vicio de falso supuesto en que presuntamente incurrió el a quo al declarar la improcedencia del cobro de intereses moratorios liquidados a cargo de la sociedad mercantil reparada, mediante los actos impugnados en los cuales se autorizó la nacionalización de la mercancía sometida a régimen de admisión temporal. Delimitada así la litis, pasa esta Sala a decidir y al efecto observa: 1.- - Del presunto vicio de incongruencia negativa El representante del Fisco Nacional alegó que la sentencia del a quo incurrió en el vicio de incongruencia negativa y, en consecuencia, quebrantó el principio de exhaustividad, al silenciar todos los alegatos y defensas esgrimidas en el escrito de informes durante el proceso iniciado en virtud del recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente de autos, infringiendo el contenido del artículo 243, ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil. Por su parte, los apoderados judiciales de la contribuyente expresaron que el a quo en ningún momento guardó silencio en cuanto a las defensas hechas valer por el Fisco Nacional a favor de los actos impugnados, sino que por el contrario “...el A-quo en su sentencia hizo referencia, en el punto relativo a los alegatos de las partes, a los argumentos expresados por la Representación de la República en su escrito de informes. En la motivación de la sentencia el Tribunal de Instancia desarrolla los argumentos que en derecho sirven de base a su decisión, por lo que mal puede incurrir en (sic) mencionado vicio...”. Visto lo anterior, pasa la Sala a conocer la denuncia de incongruencia negativa formulada por la representación del Fisco Nacional, en los términos siguientes: Con respecto al vicio de incongruencia negativa, esta Sala estima prudente observar que de acuerdo con las exigencias impuestas por la legislación procesal, toda sentencia debe contener decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse la instancia (ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil). Para cumplir con este requisito de forma exigido para los fallos judiciales, la decisión que se dicte en el curso del proceso no debe contener expresiones o declaratorias implícitas o sobreentendidas; por el contrario, el contenido de la sentencia debe ser expresado en forma comprensible, cierta, verdadera y efectiva, que no dé lugar a dudas, incertidumbres, insuficiencias, contradicciones o ambigüedades; debiendo para ello ser exhaustiva, es decir, pronunciarse sobre todos los pedimentos formulados en el debate, y de esa manera dirimir el conflicto de intereses que constituye el objeto del proceso.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Adda Almanzar, actuando en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nº 0114/2003 fechada 19 de diciembre de 2003, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se ANULA por las razones previamente expuestas. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la contribuyente FUNDACIONES FRANKI, C.A., contra los actos administrativos contenidos en: (i) Oficio identificado con las siglas y números APLG/DT/URAE/2002/E-000007 del 21 de enero de 2002, dictado por la Gerencia de la Aduana Principal Marítima de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual se ordenó liquidar a cargo de la precitada contribuyente intereses moratorios, conforme al artículo 30 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales, en concordancia con lo previsto en el artículo 59 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable rationae temporis, y (ii) Planilla de Liquidación, Afianzable, Forma 81-No. H-01-0097408, de fecha 2 de julio de 2002, emitida por la Aduana Principal de Puerto Cabello, en consecuencia se declara: a) NULO el Oficio identificado con las siglas y números APLG/DT/URAE/2002/E-000007 del 21 de enero de 2002, en lo que respecta al cobro de intereses moratorios por la cantidad de cuarenta millones cuatrocientos treinta y dos mil doscientos treinta bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 40.432.230,50). b) FIRME el reparo por concepto de impuesto al valor agregado por la cantidad de cinco millones ochocientos sesenta y dos mil seiscientos setenta y tres bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 5.862.673,42). 3.- NULA la Planilla de Liquidación, Afianzable, Forma 81-No. H-01-0097408, de fecha 2 de julio de 2002 y, en consecuencia, se ORDENA a la Gerencia de la Aduana Principal Marítima de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), expedir nueva planilla de liquidación ajustándose a los términos expuestos en el presente fallo.

Palabras clave

intereses moratoriosnacionalizaciónadmisión temporalcobro de impuestosFisco NacionalFundaciones Frankicontencioso tributarioLey Orgánica de Aduanas

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