La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 00740, declara SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por IBH de Venezuela, C.A. contra los Decretos Presidenciales Nros. 695 y 697, publicados el 19 de diciembre de 2013. La decisión reafirma la firmeza de los actos impugnados y ordena a las partes que finiquiten el procedimiento de expropiación relacionado, así como la efectiva transferencia de propiedad de los bienes a favor de la República Bolivariana de Venezuela.
Extracto de la motiva
‘(…) se impone declarar sin lugar la demanda de nulidad de autos y firmes los actos impugnados. Así se decide. De manera pues que, no puede dejar pasar por alto esta Sala que los actos impugnados fueron dictados en fecha 19 de diciembre de 2013, es decir hace más de ocho (8) años, y de la revisión de las actas que conforman el expediente tampoco puede colegirse de manera clara si en efecto se cumplió con el procedimiento expropiatorio con la consecuente transferencia de propiedad de los bienes identificados en los mismos, de allí que esta Máxima Instancia juzga necesario ordenar a las partes a que finiquiten el referido procedimiento, y de ser el caso, se proceda de inmediato a la efectiva transferencia de propiedad de los aludidos bienes a favor de la República Bolivariana de Venezuela y de esta forma realizar el cambio de denominación social de las sociedades mercantiles Orinoco Iron S.C.S. y Venezolana de Prerreducidos Caroní, C.A. (VENPRECAR). Se ordena informar a esta Sala dentro de los treinta (30) días de despacho siguientes, respecto al cumplimiento de lo ordenado. Así se establece. (…)’
Dispositiva
1. SIN LUGAR la demanda de nulidad ejercida por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil IBH DE VENEZUELA, C.A., contra los Decretos Presidenciales Nros. 695 y 697 de fecha 19 de diciembre de 2013, publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.119 Extraordinario de la misma fecha. En consecuencia, se declaran FIRMES los actos impugnados. 2. Se ORDENA a las partes a que finiquiten el referido procedimiento, y de ser el caso, se proceda de inmediato a la efectiva transferencia de propiedad de los aludidos bienes a favor de la República Bolivariana de Venezuela y de esta forma realizar el cambio de denominación social de las sociedades mercantiles Orinoco Iron S.C.S. y Venezolana de Prerreducidos Caroní, C.A. (VENPRECAR). Y tales resultas se informe el resultado dentro de (sic). 3. Se ORDENA a los accionados a que informen a esta Sala dentro de los treinta (30) días de despacho siguientes, respecto al cumplimiento de lo ordenado en el punto 2 de este fallo.
Palabras clave
nulidadexpropiaciónactos administrativostransferencia de propiedadsociedades mercantiles