El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la Asociación Civil Instituto Tobías contra la Resolución del SENIAT que negó su calificación como institución exenta del pago del Impuesto Sobre la Renta. Se determinó que la contribuyente no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley de Impuesto sobre la Renta, específicamente en relación con la distribución de utilidades y beneficios. La sentencia del Tribunal Superior Quinto fue anulada debido a contradicciones en su contenido.
Extracto de la motiva
En atención al contenido de la citada previsión de ley, observa este Alto Tribunal que el vicio de contradicción o vicio de sentencia contradictoria se produce cuando en la elaboración de su dictamen el ente decisor incorpora dos o más dispositivos antagónicos, de suerte que el mandato judicial se torne inejecutable o no parezca corresponderse con el verdadero sentido o alcance de la resolución adoptada. De este modo, es criterio de esta Sala que para poder referirse apropiadamente al vicio de contradicción es imprescindible que el origen de la discordancia se ubique entre los distintos dispositivos del fallo, de manera que uno neutralice al otro y, a causa de ello, se obstaculice su ejecución o se produzca total incertidumbre sobre su objeto. (Vid. sentencias números 00909 del 28 de julio de 2004, Caso:Newton Francisco Mata Guevaray N° 00145 del 7 de julio de 2021 caso; Omnilife de Venezuela C.A.). Debido a las consideraciones antes citadas, este Máximo Tribunal observa que la sentencia apelada, declaró lo siguiente: “(…)En razón de lo anteriormente expuesto, y por cuanto se evidenció del estudio del Acta Constitutiva de la recurrente, en la que se demuestra cual es el objeto principal de la asociación civil para que se pueda calificar como institución exenta del pago, resulta forzoso para este Órgano Jurisdiccional confirmar la declaratoria contenida en la Resolución N° SNAT/GGSJ/GDA/DDT72015-2729, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 30 de noviembre de 2015, a través del cual negó la calificación de exención del pago del Impuesto sobre la Renta. Así se declara.
Dispositiva
1.- NULA la sentencia número 2363, dictada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 23 de febrero de 2017, que declaró con lugar, el recurso contencioso tributario, ejercido el 16 de marzo de 2016, por la Asociación Civil Instituto Tobías. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la representación judicial de la Asociación Civil Instituto Tobías contra Resolución distinguida con el alfanumérico SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2015/02729, de fecha 30 de noviembre de 2015, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), acto administrativo que queda FIRME. 3.- SE CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la contribuyente en los términos expuestos en el presente fallo.
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