DecisiónOficiar al Procurador General del Estado Lara
Resumen
La sentencia se refiere a un recurso de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad interpuesto por el Procurador General del Estado Lara contra el Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno. La Sala Político-Administrativa del TSJ, tras revisar las actuaciones, decidió oficiar al Procurador General del Estado Lara para que informe sobre la vigencia de las pretensiones del demandante, considerando la reforma del reglamento impugnado. La decisión busca garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
Conforme se aprecia de la anterior cita, el decaimiento implica -entre otros supuestos- que resulte innecesario para la parte accionante que el tribunal revise la procedencia de las pretensiones que hizo valer al plantear la demanda de nulidad, por algún hecho sobrevenido posterior a la interposición de la acción. Vista la solicitud de la Procuraduría General de la República, observa esta Sala que ciertamente en fecha 12 de abril de 2011 se dictó la Reforma del Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, publicada el 13 de abril de 2011 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.655. Siendo ello así y puesto que tal como lo señaló la representación de la República, el referido instrumento legal no fue reformado en su totalidad afirmando que “(…) se modificaron treinta (30) artículos, se agregaron cinco (5) artículos y se eliminó la Única Disposición Transitoria (…)”, visto el tiempo transcurrido desde la última actuación de la parte demandante, esta Sala, con la finalidad de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, considera necesario requerir al Procurador General del estado Lara, informe a esta Máxima Instancia si con tal reforma fueron satisfechas las pretensiones de autos, o si por el contrario, de mantenerse las violaciones denunciadas, especifique los artículos de dicha reforma que considere deben ser anulados, para lo cual se le conceden diez (10) días de despachos contados luego de transcurridos los cuatro (4) días continuos por el término de la distancia. Así se declara.
Dispositiva
Oficiar al Procurador General del Estado Lara, a los fines que informe a esta Máxima Instancia lo requerido en la motiva del presente fallo, para lo cual se le conceden diez (10) días de despachos contados luego de transcurridos los cuatro (4) días continuos por el término de la distancia.