Sentencia N° 616 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de mayo de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00616, Exp. 2013-0331, 25/05/2017
Expediente2013-0331
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-05-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Pinturas International, C.A. contra la Resolución Nro. GJT-DRAJ-A-2005-225, que declaró inadmisible el recurso jerárquico contra la Planilla para Pagar Nro. 2000155003181-0. La Sala consideró que la Planilla sí constituye un acto administrativo susceptible de impugnación, ya que establece una obligación de pago que afecta los derechos de la contribuyente. En consecuencia, se declaró con lugar el recurso contencioso tributario y se anuló la resolución impugnada.

Extracto de la motiva

La referida Planilla para Pagar cursa al folio 65 del expediente judicial, emitida a nombre de la sociedad mercantil Pinturas International, C.A., por el monto de Treinta y Tres Millones Doscientos Setenta y Nueve Mil Setecientos Veinticinco Bolívares (Bs. 33.279.725,00), expresado actualmente en Treinta y Tres Mil Doscientos Setenta y Nueve Bolívares con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 33.279,73). Del mismo modo, se aprecia que el 22 de octubre de 2007 la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), emitió una “Intimación de Pago”, la cual fue notificada a la sociedad mercantil accionante en fecha 2 de noviembre del mismo año, (folios 155 y 156 del expediente judicial), en la cual se exige el pago de la cantidad antes indicada, advirtiendo además que en caso “de no extinguir las obligaciones tributarias señaladas mediante el pago de las mismas, se dará inicio al procedimiento (sic) del Juicio Ejecutivo”. De las circunstancias expuestas se desprende que, contrario a lo aducido por la representación fiscal, la aludida Planilla para Pagar sí contiene una obligación de pago de una cantidad establecida por la Administración Tributaria, lo cual evidentemente es susceptible de afectar la esfera jurídica de la contribuyente, derivándose incluso -conforme lo precisó el órgano recaudador- la posibilidad de ser ejecutada mediante los medios coactivos que al efecto establecen las normas que rigen la materia. Por lo tanto, esta Sala considera que en el presente caso es posible impugnar o someter a control -administrativo o judicial- la Planilla para Pagar Nro. 20001550038181-0, lo cual viene determinado por el hecho que de ésta se desprende una manifestación de voluntad autónoma del órgano recaudador referida a la orden de pago de una determinada cantidad, lo cual no la excluye del ámbito de control tanto en la vía administrativa como la judicial.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 306-2010 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en fecha 29 de octubre de 2010, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio, la cual se CONFIRMA en los términos expuestos en este fallo. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por las apoderadas judiciales de la sociedad mercantil PINTURAS INTERNATIONAL, C.A., contra la Resolución Nro. GJT-DRAJ-A-2005-225 de fecha 14 de febrero de 2005, emanada de la entonces Gerencia Jurídica Tributaria (hoy Gerencia General de Servicios Jurídicos) del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual se declaró inadmisible el recurso jerárquico intentado el 29 de marzo de 2001 por la referida empresa, acto administrativo que se ANULA. 3.- ADMISIBLE el recurso jerárquico ejercido contra la Planilla para Pagar Nro. 2000155003181-0 correspondiente a la Liquidación Nro. 04-10-01-3-03-000111 de fecha 27 de marzo de 2001, que estableció a cargo de la mencionada sociedad de comercio la obligación de pagar la cantidad actual de Treinta y Tres Mil Doscientos Setenta y Nueve Bolívares con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 33.279,73), por concepto de impuesto a los activos empresariales respecto al período comprendido entre el 1° y el 31 de diciembre de 2000. Por consiguiente, se ORDENA a la Administración Tributaria tramitar y decidir el prenombrado recurso administrativo.

Palabras clave

Contencioso TributarioPlanilla para PagarFisco NacionalPinturas International

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