La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió anular la sentencia N° 0080/2011 del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Tacconelli González y Asociados, S.A. La anulación se fundamenta en la vulneración del derecho a la defensa, ya que el Tribunal a quo no consideró adecuadamente los descargos presentados por la contribuyente dentro del plazo legal. La Sala ordenó al SENIAT tramitar el sumario administrativo correspondiente y emitir una decisión sobre los descargos interpuestos por la contribuyente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de la apelación interpuesta por la representación en juicio del Fisco Nacional, contra la sentencia N° 0080/2011 de fecha 13 de octubre de 2011, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente Tacconelli González y Asociados, S.A. Vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado, los alegatos formulados por el Fisco Nacional en el escrito de fundamentación de la apelación y los argumentos presentados por la contribuyente en la contestación de la misma, se observa que la cuestión a dilucidar se circunscribe a determinar si la decisión recurrida incurrió en los vicios de: i) suposición falsa al señalar el Tribunal a quo que la Administración Tributaria no fundamentó el rechazo de la deducción de los gastos calificados como ajenos a la empresa; ii) falsa aplicación de lo establecido en el artículo 89, numeral 3 de la Ley de Impuesto Sobre La Renta de 1994 y iii) vicio de errónea interpretación respecto a los intereses moratorios determinados de conformidad con el artículo 60 del Código Orgánico Tributario de 1992. Previamente a emitir pronunciamiento respecto de la apelación incoada por el Fisco Nacional, advierte este Alto Tribunal que el Tribunal a quo declaró que “el acto recurrido está fundamentado sobre la existencia de un falso supuesto consistente en considerar que el escrito de descargos en contra de los reparos formulados fue presentado extemporáneamente”. Al respecto, es importante señalar que dicho pronunciamiento no fue apelado por la representación judicial de la Administración Tributaria, no obstante ello, esta Sala procederá en primer lugar a conocer en consulta de del mismo, en atención a que la declaratoria con lugar que pudiera que realizarse sobre tal pronunciamiento, implicaría la existencia de un vicio de nulidad absoluta por violación al derecho al debido proceso y a la defensa de la contribuyente, al presuntamente no tomar en cuenta la Administración Tributaria el escrito de descargo presentado por el sujeto pasivo.
Dispositiva
1.- QUE PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva N° 0080/2011, dictada el 13 de octubre de 2011, por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se ANULA. 2.- QUE NO PROCEDE conocer del recurso de apelación incoado por la representación judicial del Fisco Nacional. 3.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente TACCONELLI GONZÁLEZ Y ASOCIADOS, S.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° RI-DSA/99/002 de fecha 18 de enero de 1999, emanada de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), el cual es NULO. No obstante ello, esta Máxima Instancia advierte que los elementos probatorios acumulados en el presente procedimiento, podrán ser apreciados en otro sumario, conforme a lo establecido en el artículo 151, ultimo aparte del Código Orgánico Tributario de 1994 (hoy artículo 202 del Código Orgánico Tributario de 2014). Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
derecho a la defensaadministración tributariaimpuesto sobre la rentacódigo orgánico tributariocostos y gastossancionesreparos fiscales