Sentencia N° 616 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de junio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00616, Exp. 2013-1647, 03/06/2015
Expediente2013-1647
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-06-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00616, declaró sin lugar la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la Sucesión de Marcos Jorge Abudei. La Sala confirmó la nulidad de los actos administrativos que habían declarado inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la sucesión, argumentando que la Administración Tributaria incurrió en un vicio de falso supuesto al calificar erróneamente la solicitud de fraccionamiento de pago como una prórroga. Además, se negó el beneficio de fraccionamiento solicitado por la sucesión para pagar las sanciones e intereses moratorios, al no cumplir con los requisitos legales necesarios para tal efecto.

Extracto de la motiva

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00616, declaró sin lugar la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la Sucesión de Marcos Jorge Abudei. La Sala confirmó la nulidad de los actos administrativos que habían declarado inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la sucesión, argumentando que la Administración Tributaria incurrió en un vicio de falso supuesto al calificar erróneamente la solicitud de fraccionamiento de pago como una prórroga. Además, se negó el beneficio de fraccionamiento solicitado por la sucesión para pagar las sanciones e intereses moratorios, al no cumplir con los requisitos legales necesarios para tal efecto.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 512-2013 del 25 de julio de 2013, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado el 24 de mayo de 2011 por los integrantes de la SUCESIÓN DE MARCOS JORGE ABUDEI, contra la Resolución N° SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2010-0309, emitida en fecha 24 de agosto de 2010 por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que a su vez declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por los representantes de la mencionada sucesión, para enervar los efectos del Oficio N° SNAT/INTI/GRTI/RZU/DR/CA/2008/E-299 del 6 de agosto de 2008, que negó el fraccionamiento solicitado para pagar los conceptos determinados en el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Fiscalización N° GRTI/RZU/DF/ABV/2008/0027 del 19 de mayo de 2008, discriminados en: (i) sanción de multa, impuesta conforme a lo previsto en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario de 2001, por la cantidad actual de ciento setenta y tres mil quinientos tres bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 173.503,56) y (ii) intereses moratorios, liquidados según lo establecido en el artículo 66 eiusdem, por el monto actual de setecientos diecisiete mil setecientos tres bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 717.703,45). 2.- SE CONFIRMA en todas sus partes la sentencia apelada. En consecuencia: 2.1.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido. 2.2.- NULOS los actos administrativos contenidos en la Resolución N° SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2010-0309, emitida en fecha 24 de agosto de 2010 por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y en el Oficio N° SNAT/INTI/GRTI/RZU/DR/CA/2008/E-299 del 6 de agosto de 2008, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del mencionado Servicio Nacional. 3.- SE NIEGA EL BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO DE PAGO solicitado por los causahabientes de la sucesión recurrente, para sufragar los conceptos determinados en la Resolución Culminatoria de Fiscalización N° GRTI/RZU/DF/ABV/2008/0027 del 19 de mayo de 2008 antes mencionada. NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES al Fisco Nacional, en los términos expuestos en este fallo.

Palabras clave

Contencioso TributarioFraccionamiento de PagoSanción de MultaIntereses Moratorios

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