Sentencia N° 616 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de abril de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00616, Exp. 2013-0669, 30/04/2014
Expediente2013-0669
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2014-04-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de hecho interpuesto por la sociedad mercantil LIBCOM IBÉRICA LIIBSA, S.A. contra un auto de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que negó oír un recurso de apelación. La Sala determinó que el recurso de apelación había sido interpuesto de manera tempestiva, dado que la causa estuvo paralizada por 43 días y no se notificó a las partes sobre la reanudación del proceso. En consecuencia, se revocó el auto que negó el recurso de apelación y se ordenó a la Corte Segunda oír el recurso en ambos efectos.

Extracto de la motiva

Corresponde emitir pronunciamiento sobre el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Libcom Ibérica Liibsa, S.A. contra el auto dictado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “C” en fecha 18 de abril de 2013, que negó oír el recurso de apelación ejercido por dicha compañía, contra la decisión N° 2012-B-0004 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “B” del 25 de octubre de 2012, a través de la cual se declaró sin lugar la demanda por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios planteada por los apoderados judiciales de dicha sociedad mercantil contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del entonces Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. El recurso de hecho se encuentra regulado en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone: “Artículo 305: Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolas ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho.”. En tal sentido, se observa que dicha figura, como garantía procesal del recurso ordinario de apelación, tiene por objeto la revisión del dictamen emitido por el juez de la causa en torno a la admisibilidad del recurso ejercido (apelación) que supone como presupuestos lógicos: i) la existencia de una decisión susceptible de ser apelada; ii) el ejercicio válido del recurso de apelación contra esta y; iii) que el órgano jurisdiccional haya negado la admisión de dicho recurso o la haya limitado al solo efecto devolutivo, cuando sea procedente su tramitación en ambos efectos.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SU COMPETENCIA para conocer del recurso de hecho interpuesto. 2.- CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil LIBCOM IBÉRICA LIIBSA, S.A., contra el auto dictado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “C” en fecha 18 de abril de 2013, que negó oír el recurso de apelación ejercido por dicha representación judicial contra la decisión N° 2012-B-0004 dictada por la referida Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “B” de fecha 25 de octubre de 2012, a través de la cual se declaró sin lugar la demanda por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios planteada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil antes identificada contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia (actualmente denominado Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz). En consecuencia, se revoca el auto dictado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “C” en fecha 18 de abril de 2013 y se ORDENA oír en ambos efectos dicha apelación.

Palabras clave

recurso de hechoapelacióncontencioso administrativoLIBCOM IBÉRICA LIIBSA, S.A.REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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