Sentencia N° 616 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de junio de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00616, Exp. 2008-0919, 06/06/2012
Expediente2008-0919
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-06-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia en una acción reivindicatoria relacionada con un fundo agropecuario. Se determinó que la causa había estado paralizada desde el 1º de junio de 2011, tras la notificación de la Procuradora General de la República, lo que llevó a declarar consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia. La decisión se fundamenta en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece la extinción de la instancia por el transcurso de un año sin actos procesales.

Extracto de la motiva

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la perención de la instancia advertida por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala al indicar la paralización de la causa. En tal sentido se observa: La perención de la instancia es un medio para la culminación del procedimiento, en el sentido de que la declaratoria del operador de justicia no produce cosa juzgada material en las causas sometidas a su conocimiento, pudiendo la parte accionante interponer nuevamente la acción en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. Se constituye entonces el referido instituto procesal como un mecanismo legal diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia se vean obligados en procurar la composición de causas, en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales. En este sentido, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece en su artículo 41 la figura de la perención en los siguientes términos: “Artículo 41. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas. Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria”. De la norma transcrita se colige que la perención de la instancia opera cuando la causa ha permanecido paralizada por más de un año, debiendo contarse dicho lapso a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento, cumplido el cual el tribunal podrá declarar consumada la perención -bien sea de oficio o a instancia de parte-, excepto en aquellos casos en los cuales corresponda al Juez emitir un pronunciamiento, tales como la admisión de la demanda, la fijación de una audiencia y la admisión de pruebas.

Dispositiva

Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la presente causa contentiva de la “acción reivindicatoria del fundo agropecuario denominado Cerro el Zamuro en jurisdicción del Municipio Autónomo Colina, del estado Falcón” interpuesta conjuntamente con “medida cautelar innominada” así como “medida de embargo y secuestro” por las ciudadanas ALICIA FLORES, CARMEN R. DE FLORES Y ANA DE ÁLVAREZ contra la “sociedad mercantil mixta VINCCLER, C.A. o PETRO CUMAREBO, C.A”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perencióninstanciaacción reivindicatoriamedidas cautelares

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