Sentencia N° 616 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de junio de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00616, Exp. 2005-5257, 30/06/2010
Expediente2005-5257
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-06-29
DecisiónEjecución Voluntaria

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 01370, declaró parcialmente con lugar la demanda por indemnización de daños materiales y morales presentada por Leonel Antonio Gutiérrez Rodríguez contra la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC). Posteriormente, se solicitó la ejecución voluntaria de dicha sentencia, la cual fue decretada por la Sala, ordenando a CORPOELEC cumplir con lo establecido en la sentencia dentro de un plazo de diez días tras su notificación. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Extracto de la motiva

Vista la solicitud formulada por el apoderado judicial del accionante, esta Sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (Gaceta Oficial N° 39.447 del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en G.O. N° 39.451 del 22 de junio de 2010), DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia N° 01370 del 29 de septiembre de 2009, publicada el 30 de ese mismo mes y año, así como de su ampliación antes referida. Con fundamento en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ORDENA notificar de la presente decisión a la ciudadana Procuradora General de la República y, en consecuencia, se suspenderá el proceso por un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de la constancia en autos de su notificación. Asimismo, se acuerda a tenor de lo dispuesto en el artículo 109 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa notificar a la parte condenada, esto es, la sociedad mercantil Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), para “…que dé cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación…” y vencido como fuere el señalado plazo de suspensión. Igualmente, se le advierte que durante este periodo podrá proponer al demandante “…una forma de cumplir con la sentencia…” y suspender de mutuo acuerdo el citado lapso de ejecución por el tiempo que estimen conveniente. Vencido dicho plazo y de no verificarse el cumplimiento voluntario del fallo o la suspensión del mismo por el acuerdo de las partes, se procederá a la ejecución de la sentencia en la forma prevista en el artículo 110 eiusdem. Así se decide.

Dispositiva

Por lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia publicada en fecha 30 de septiembre de 2009 bajo el Nº 01370, y concede un plazo de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación de la parte demandada y vencido como fuere el lapso de suspensión a que alude el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (CORPOELEC), dé cumplimiento voluntario a lo ordenado o proponga una forma de cumplir con la sentencia y suspenda de mutuo acuerdo con el ejecutante el citado lapso, todo ello en aplicación de lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Palabras clave

ejecuciónsentenciaindemnizaciónCORPOELECjurisdicciónadministrativa

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