La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana Decsi Margot García Gutiérrez contra el acto administrativo que la destituyó de su cargo de Juez Provisoria. La Sala argumenta que la destitución se basó en hechos graves que comprometieron la dignidad del cargo, y que la actuación de la juez fue considerada como falta disciplinaria. Además, se establece que el acto impugnado es inejecutable debido a una destitución previa ya firme.
Extracto de la motiva
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Consejo de la Judicatura actuando como Tribunal Disciplinario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: 1) DESTITUYE a la ciudadana DECSI MARGOT GARCÍA GUTIÉRREZ, del cargo de Juez Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y de cualquier otro que detente dentro del Poder Judicial, por encontrarse incursa en la falta disciplinaria establecida en el numeral 2 del artículo 44 de la Ley de Carrera Judicial, por haber cometido un hecho grave que, sin constituir delito, comprometió la dignidad de su cargo, haciéndose acreedora de la sanción de DESTITUCIÓN. Y ASÍ SE DECLARA.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de anulación ejercido por los abogados Carmen Sánchez González y Alberto Balza Carvajal, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana DECSI MARGOT GARCÍA GUTIÉRREZ, antes identificados, contra el acto administrativo de fecha 8 de abril de 1999, dictado por el extinto Tribunal Disciplinario del Consejo de la Judicatura, que destituyó a la actora del cargo de Juez Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, e igualmente declaró inejecutable el anterior pronunciamiento.
Palabras clave
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