Sentencia N° 616 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de abril de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00616, Exp. 2003-0258, 29/04/2003
Expediente2003-0258
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-04-24
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Corporación Solymar, C.A. contra actos del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía. La Corte se declaró incompetente para conocer del recurso, argumentando que existía un acto administrativo que había agotado la vía administrativa y que confirmaba la decisión original del Consejo de Administración del Instituto. Además, se inadmitió la acción de amparo constitucional solicitada por la parte actora.

Extracto de la motiva

Ciertamente, la sentencia transcrita indica que el acto que se recurre en sede judicial es el acto definitivo, que causa estado y que no ha adquirido firmeza. Esto es, resumiendo, que el acto objeto del recurso contencioso administrativo de anulación es el que contiene la voluntad de la Administración, dando fin al procedimiento administrativo previo llevado a cabo para la formación de dicha voluntad; que agote la vía administrativa, no pudiendo ser impugnado ya en sede administrativa; y que pueda ser impugnado en sede judicial, en virtud de que no se hayan agotado los recursos jurisdiccionales contra dicho acto y los lapsos para ello no se hayan vencido, quedando con ello a salvo la posibilidad de que la autoridad judicial competente pueda pronunciarse sobre él, en cuanto a si se encuentra ajustado a derecho o no.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto. 2.- ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción y el agotamiento previo de la vía administrativa el recurso contencioso-administrativo ejercido por los abogados Luis Felipe Hernández y Felipe Aboundaneu, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CORPORACÓN SOLYMAR, C.A., contra “el anexo N° 1, Resolución emanada del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía de fecha 1998, distinguido con el N° 465 (...) y contra el acto administrativo contenido en la Decisión N° CA-0-023-02, de fecha 5-4-2002, emanada del Consejo de Administración del referido Instituto, respecto al cual el Ministro de Infraestructura declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto confirmando la caducidad de la concesión. 3.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida en forma cautelar.

Palabras clave

recurso de nulidadacción de amparoInstituto Aeropuerto Internacional de Maiquetíacaducidad de concesióncompetenciaacto administrativosuspensión de efectos

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