Sentencia N° 616 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de abril de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00616, Exp. 0457, 16/04/2002
Expediente0457
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-04-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Instalaciones 2M, C.A. contra la Resolución Nº 278 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, que dejó sin efecto varias resoluciones anteriores. La Sala analizó los vicios alegados por la parte actora, especialmente el de falso supuesto en la motivación del acto administrativo impugnado, y concluyó que la revocatoria de las contrataciones no vulneró derechos fundamentales, ya que la administración actuó dentro de su potestad y en interés general.

Extracto de la motiva

Vistos los anteriores alegatos, pasa esta Sala a decidir el presente recurso de nulidad ejercido contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 278 de fecha 28 de abril del año 2000, dictada por la Junta Liquidadora del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), la cual dejó sin efecto las Resoluciones Nros. 182 y 184 de fecha 15 de marzo de 2000; 227, 229, y 230 de fecha 8 de abril de 1999; 252 y 253 de fecha 7 de abril del año 2000; 037 y 039 de fecha 1 de febrero de 2000; 126 de fecha 9 de marzo de 1999 y 088 de fecha 15 de febrero de 2000 emanadas del mismo Instituto. Una vez analizado el expediente se observa lo siguiente, respecto a los vicios alegados por la parte actora. -En primer término, debe esta Sala pronunciarse sobre el vicio de falso supuesto alegado por la recurrente; esta señala que el acto objeto de la presente controversia se encuentra viciado de falso supuesto en su motivación, por considerar errónea la interpretación acordada por la Junta Liquidadora del IVSS, a la disposición contenida en el artículo 61 de la Ley de Licitaciones (vigente para la fecha), el cual disponía lo siguiente: Artículo 61 “...Para presentar ofertas en todo procedimiento de licitación general, selectiva o de adjudicación directa regidos por esta Ley, cuyo monto sea superior a quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.) en el caso de adquisición de bienes o contratación de servicios o a mil quinientas Unidades Tributarias (1.500 U.T.) en el caso de construcción de obras, será necesario estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas. Parágrafo Primero. No será necesaria la inscripción en el Registro Nacional de Contratistas, cuando se trate de licitaciones anunciadas internacionalmente, obras científicas o artísticas, servicios altamente especializados de uso esporádico o contrataciones en situaciones de emergencia, siempre que la excepción y su fundamento consten el acto interno por el que se inicie el procedimiento y se indicado expresamente en el llamado a licitación o la invitación a presentar ofertas, según el caso. (G.O.E. Nº 5.386 de fecha 11 de octubre de 1999) La Sala observa, que el referido instrumento legal fue reformado parcialmente mediante Decreto con Rango y Fuerza de Ley, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.097 de fecha 12 de diciembre de 2000, en el cual se consagra la misma disposición arriba citada, en el artículo 63 de la referida Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones, relativo a las excepciones a la obligación de inscripción en el Registro Nacional de Contratistas. Asimismo, este Máximo Tribunal debe precisar que los referidos instrumentos jurídicos se encuentran modificados por Decreto Nº 1.555 publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.556, de fecha 13 de noviembre de 2001, mediante el cual se dictó el Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones.

Dispositiva

En virtud de las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por el abogado Antonio José Soto Macabi, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INSTALACIONES 2M, C.A., antes identificada, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 278 de fecha 28 de abril del año 2000 dictada por la Junta Liquidadora del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.). Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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