Sentencia N° 6159 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de noviembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06159, Exp. 2003-0689, 09/11/2005
Expediente2003-0689
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-11-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 661 del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la Sucesión de Constantino Quirico Conconi. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que la resolución impugnada por el Fisco no cumplía con los requisitos de motivación, lo que generaba indefensión al contribuyente. Además, se ordenó la emisión de una nueva liquidación de intereses moratorios, prescindiendo del vicio que dio origen a la nulidad de la resolución anterior.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación interpuesta por el representante judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia N° 661 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 30 de octubre de 2002, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la Sucesión de Constantino Quirico Conconi, con fundamento en los razonamientos siguientes: Al respecto, esta Sala observa de las denuncias planteadas por el representante judicial del Fisco Nacional, que la controversia se circunscribe a decidir sobre los vicios de falso supuesto de hecho e incongruencia negativa, que según se alega afecta el fallo apelado. I.- Del falso supuesto de hecho En tal sentido, considera el representante judicial del Fisco Nacional, que el a quo incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho, al determinar que la Resolución (Intereses de Mora), GRTI-RC-DR-00-I-003286 de fecha 25 de octubre de 2000, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se encuentra viciada de inmotivación, por tomar en consideración un elemento accesorio, como dice lo es la modalidad del cálculo de los intereses moratorios y no la causa por la cual se origina dicho interés de mora, desestimando con ello la procedencia de los mismos. A tal efecto, por falso supuesto de hecho debe entenderse aquel vicio que ocurre en la premisa mayor de la norma jurídica, cuando el juzgador al dictar su pronunciamiento, se fundamenta o establece hechos inexistentes o que ocurrieron de manera diferente a como suceden en la realidad (tergiversación de los hechos). Ahora en lo que respecta al caso de autos, esta Sala observa que: De la sentencia apelada, inserta a los folios 65 al 80 del expediente judicial, y en especial en su folio 78, el a quo señaló respecto a la procedencia de los intereses moratorios lo siguiente: “En el caso que nos ocupa, advierte este sentenciador, que de la Resolución N° GRTI/RC/DR/00-I-003286, de fecha 25 de octubre del 2000, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, se desprende que la misma procedió al cálculo de intereses moratorios, sin precisar el monto que era sujeto a la aplicación de cada tasa o porcentaje ni el resultado de dicha operación, es decir, es incuestionable el derecho que asiste a la Administración al pretender cobrar intereses moratorios a la recurrente, más sin embargo evidencia este Sentenciador que el sujeto pasivo de la obligación tributaria destinatario del acto administrativo recurrido, no tiene manera de conocer exactamente sobre que monto se aplicó cada interés, ni de donde resulta la cantidad (…) que determina el ente recaudador, lo que obviamente le crea un estado de indefensión”. (Subrayado y destacado de la Sala). Sobre la base de lo anteriormente señalado, se destaca precisamente la procedencia de los intereses moratorios, lo cual no es controvertido por la contribuyente, más bien la recurrida reafirma tajantemente la procedencia de los mismos; sin embargo, debido a la existencia de un hecho como lo es la inmotivación o indeterminación en la modalidad del cálculo de los intereses, procede a anular tal cálculo, sin afectar la procedencia de los mismos. Tan es así, que el juzgador de instancia en la dispositiva del fallo, sostiene que la Administración Tributaria debe proceder a emitir una nueva liquidación con prescindencia del vicio que dio origen a la presente nulidad, sin que ello implique que dichos intereses moratorios sean ilegales o improcedentes, debiendo entonces concluir esta Sala contrariamente a los señalado por el representante judicial del Fisco Nacional, que el a quo con tal proceder, no incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho; en consecuencia, debe la Sala desechar tal argumentación. Así se declara.

Dispositiva

1- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Victor R. García R, actuando como sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República y en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nº 661 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de octubre de 2002, recaída en el expediente Nº 1.729 (de la nomenclatura del prenombrado tribunal). 2- En consecuencia, queda FIRME la sentencia apelada y, por consiguiente, se CONFIRMA la misma salvo en lo que respecta a la condenatoria en costas. 3- Se ORDENA a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la emisión de una nueva liquidación con prescindencia del vicio que dio origen a la presente nulidad. 4- Se CONDENA EN COSTAS al Fisco Nacional, en un cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico.

Palabras clave

intereses moratorioscontencioso tributarioindefensiónmotivaciónresolución administrativafisco nacionalsucesióncálculo de intereses

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca