La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de homologación de una transacción entre las sociedades mercantiles CONSTRUCTORA HERMANOS RUGGIERO, C.A. y CONSTRUCCIONES PARA VIVIENDAS DEL METRO, C.A. (COVIMETRO). La Sala determinó que la transacción no podía ser homologada debido a que no se comprobó que el representante de la parte demandante contara con la facultad necesaria para suscribir el acuerdo en la fecha de la transacción.
Extracto de la motiva
Siendo la oportunidad para decidir sobre la solicitud de homologación de la transacción, esta Sala observa: Las normas previstas en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, señalan lo siguiente: Artículo 255. “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.” Artículo 256. “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Al respecto, observa esta Sala que la transacción es un contrato por el cual las partes, en virtud de recíprocas concesiones ponen fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, es decir, tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada y procede su ejecución sin más declaratoria judicial. En el ordenamiento jurídico venezolano, se establecen diversos requisitos para la validez de la transacción, cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con la nulidad. Asimismo, como todo contrato la transacción está sometida a condiciones de validez, especialmente las que se refieren a la capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, así como el haberse dado tal facultad expresamente a quienes la realizan con el carácter de representantes o apoderados en juicio.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN celebrada entre la sociedad mercantil CONSTRUCTORA HERMANOS RUGGIERO, C.A. y la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES PARA VIVIENDAS DEL METRO, C.A. (COVIMETRO), en fecha 10 de mayo de 2005 a través de sus representantes. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación de la causa en el estado en que se encuentre. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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