Sentencia N° 6156 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de noviembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06156, Exp. 1984-4383, 09/11/2005
Expediente1984-4383
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-11-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar el recurso de apelación interpuesto por la Contraloría General de la República contra la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de Reencauchadora La Única, C.A. La Sala revocó la decisión anterior y declaró nulos los actos administrativos impugnados, argumentando que la actividad de la empresa debe considerarse como industrial, dado que implica un proceso de transformación de materias primas en productos terminados.

Extracto de la motiva

La motivación que supone toda resolución administrativa, no es necesariamente el hecho de contener dentro del texto que la concreta, una exposición analítica o de expresar los datos o razonamientos en que se funda de manera discriminada, pues una resolución puede considerarse motivada cuando ha sido expedida con base en hechos, datos o cifras concretas y cuando éstos consten efectivamente y de manera explícita en el expediente. Por otra parte, se ha reiterado que se da también el cumplimiento de tal requisito, cuando la misma esté contenida en su contexto, es decir, que la motivación se encuentre dentro del expediente, considerado en forma íntegra y formado en virtud del acto de que se trate y de sus antecedentes, siempre que el administrado haya tenido acceso a ellos y conocimiento oportuno de los mismos; siendo suficiente, en algunos casos, que sólo se cite la fundamentación jurídica, si ésta contiene un supuesto unívoco y simple. (Ver sentencias de esta Sala Nos. 54 del 26/3/79; 237 del 27/11/80 y más recientemente 01815, de fecha 3/8/2000). De manera tal que el objetivo de la motivación es, en primer lugar, permitir a los órganos competentes el control de la legalidad del acto emitido y, en segundo lugar, el hacer posible a los administrados el ejercicio del derecho a la defensa.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Norga Possamai C., actuando en representación de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, contra la sentencia Nº 35 de fecha 31 de julio de 1984, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se REVOCA. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil REENCAUCHADORA LA ÚNICA, C.A., contra las Resoluciones Nos. DGSJ-3-1-340 y DGSJ-3-1-009, de fechas 28 de diciembre de 1981 y 13 de enero de 1982, respectivamente, dictadas por el Director de Procedimientos Jurídicos del Órgano Contralor, mediante las cuales se confirmaron los reparos contenidos en las Actas de Reparo Nos. DGAC-3-1-3-4365 y DGAC-3-1-3-4388 del 9 y 20 de febrero de 1981, respectivamente, emanadas de la Dirección de Examen de Cuentas de la Oficina de Impuesto sobre la Renta de la Contraloría General de la República. En consecuencia, quedan NULOS los actos administrativos impugnados.

Palabras clave

recurso contencioso tributariorebaja de impuestoactividad industrialContraloría GeneralReencauchadora La ÚnicaLey de Impuesto sobre la Rentaactos administrativosmotivación

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