La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por JIMNY JAKSON HURTADO. El Juzgado Cuarto de Primera Instancia había declarado su falta de jurisdicción, indicando que la reclamación debía ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo, dado que el demandante gozaba de inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, señalando que la reclamación que nos ocupa debe tramitarse ante la Inspectoría del Trabajo, en virtud de que el demandante para el momento de ser despedido gozaba presuntamente de la inamovilidad decretada por el Ejecutivo Nacional; en consecuencia, ordenó remitir en consulta el expediente a esta Sala Político-Administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, con reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano JIMNY JAKSON HURTADO, debidamente asistido por el abogado Carlos Agustín Figuera, contra la sociedad mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO EL PARADOR, C.A, todos previamente identificados. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 21 de julio de 2005, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.
Palabras clave
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