La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por la sociedad mercantil SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUIBOR C.A. en relación a varias demandas por enfermedad profesional que cursan en distintos juzgados del Estado Lara. Se argumentó que la competencia para conocer del asunto corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa, dado que una de las partes demandadas es una empresa en la que el Estado tiene participación decisiva.
Extracto de la motiva
La reciente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, regula en su artículo 18, apartes 10, 11, 12 y 13, la figura del avocamiento, en los siguientes términos: “10. Cualquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal de instancia, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa, para resolver si se avoca, y directamente asume el conocimiento del asunto, o, en su defecto lo asigna a otro tribunal”. En el presente caso, se ha solicitado el avocamiento de esta Sala Político-Administrativa, de las demandas que actualmente cursan por ante los Juzgados Primero, Tercero, Cuarto y Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, intentada contra las sociedades mercantiles SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUIBOR C.A., y DELLA’ACQUA C.A., ambas previamente identificadas, esgrimiendo el solicitante que la competencia para conocer del presente asunto corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa y no a la laboral.
Dispositiva
1.- ADMITE la solicitud de avocamiento formulada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUIBOR C.A. 2.- ORDENA la inmediata REMISIÓN DE LOS SIGUIENTES EXPEDIENTES a los fines de su estudio y posterior decisión acerca de la procedencia o no del avocamiento: 2.1.- JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA: Expediente signado con el N° KP02-L-2004-773, de la causa que sigue el ciudadano ALÍ FRÍAS. 2.2.- JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA: Expedientes signados con los números, KP02-L-2004-0390, KP02-L-2003-1189, KP02-L-2003-0921, pertenecientes a las causas incoadas por los ciudadanos DANILO ANTONIO PÉREZ, JOSÉ FAUSTINO TORREALBA y ALVARO ANTONIO ALVÁREZ, respectivamente. 2.3.- JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA: Expedientes signados con los números KP02-L-2004-0397, KP02-L-2004-0379, pertenecientes a las causas incoadas por los ciudadanos JOSÉ PUBLIO ALVARADO y MODESTO MONTENEGRO, en su mismo orden. 2.4.- JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA: Expediente signados con el N° KP02-L-2003-1304, de la causa que sigue el ciudadano ALBANO POMPILIO COLMENAREZ. 3.- ORDENA la suspensión inmediata de las causas y se prohíbe realizar cualquier actuación en los mencionados expedientes.