Sentencia N° 6151 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de noviembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06151, Exp. 2005-5168, 09/11/2005
Expediente2005-5168
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-11-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por Francys Josefina Delgado contra la Resolución N° C-D-0110 de la Universidad Nacional Abierta. La Sala determinó que la competencia corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, dado que la recurrente es docente universitaria y su relación laboral está sujeta a un régimen especial. La decisión se fundamenta en la interpretación de normas y principios constitucionales que garantizan el acceso a la justicia.

Extracto de la motiva

Le corresponde a esta Sala determinar cuál es el tribunal competente para conocer del recurso de nulidad ejercido por la ciudadana FRANCYS JOSEFINA DELGADO, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° C-D-0110 de fecha 03 de febrero de 2003, emanado de la Secretaría del Consejo Directivo de la UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA (U.N.A), en virtud de la cual se declaró improcedente su solicitud de ingreso como personal ordinario de esa Institución. Al respecto, se observa que en forma constante esta Sala ha atribuido a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, la competencia para conocer de las acciones que interpongan los Docentes Universitarios con ocasión de la relación laboral que mantienen con las Universidades, ello por considerar que los mismos están sujetos a un régimen especialísimo y específico que no necesariamente se compara con el régimen general aplicable a los funcionarios públicos. Así, visto que en el presente caso la parte actora en su condición de docente universitaria ejerció un recurso de nulidad contra un acto emanado de la UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA (U.N.A), en virtud del cual se declaró improcedente su solicitud de ingreso como personal ordinario, la competencia para conocer del mismo corresponde a la Corte de lo Contencioso Administrativo, que en virtud del procedimiento de distribución de causas, le sea asignado. Así se declara.

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer de la regulación de competencia solicitada. 2.- Que la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad ejercido, le corresponde a las CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a los fines consiguientes. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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