Sentencia N° 6150 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de noviembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06150, Exp. 2005-5028, 09/11/2005
Expediente2005-5028
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-11-08
DecisiónDesistida

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara desistida la apelación interpuesta por el Municipio Autónomo Diego Ibarra del Estado Carabobo contra la sentencia N° 0119 de fecha 10 de mayo de 2005, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario. La Sala fundamenta su decisión en la falta de fundamentación de la apelación dentro del lapso legal establecido, lo que conlleva a considerar que se ha desistido tácitamente del recurso. La decisión reafirma la firmeza del fallo apelado y la condena en costas al Municipio por haber sido totalmente vencido en primera instancia.

Extracto de la motiva

Dispone el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente: 'Artículo 19: Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.' (Resaltado de la Sala). En el presente caso, como se desprende de los autos y del cómputo referido supra efectuado por la Secretaría de la Sala, es evidente que la parte apelante no introdujo el escrito de fundamentación dentro del lapso de ley; por tanto, por cuanto la sentencia apelada no viola normas de orden público, resulta forzoso concluir que desistió tácitamente del recurso en cuestión y, en consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el aparte 17 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, procede esta Alzada a declarar la firmeza del fallo apelado. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado Luis Cruces Torrealba, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en el Nº 54.970, en su carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO AUTÓNOMO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, carácter que se evidencia del poder apud acta que corre inserto al folio 255 del presente expediente; contra la sentencia N° 0119 de fecha 10 de mayo de 2005, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. Por tanto, queda FIRME el fallo apelado, conforme a lo previsto en el aparte 17 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, incluyendo la condenatoria en costas pronunciada por el a quo, impuesta al MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, por la cantidad de ocho millones veinte mil ocho bolívares sin céntimos (Bs. 8.020.008,00), por haber sido totalmente vencida en primera instancia, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

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