El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma parcialmente la decisión del Tribunal Superior Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Constructora Pegarca, C.A. contra las resoluciones de imposición de sanciones e intereses moratorios emitidas por el SENIAT. Se establece que la Administración Tributaria debe aplicar las reglas de concurrencia en el cálculo de las sanciones impuestas, anulado el cálculo previo realizado por el SENIAT. La sentencia reafirma la competencia de la División de Recaudación del SENIAT para imponer sanciones y determina que no procede condenatoria en costas.
Extracto de la motiva
motivar la imposición de las sanciones es el mismo para los diferentes hechos ilícitos que pretende sancionar por separado la Administración Tributaria, por lo que es concluyente que nos encontramos, en este caso, en presencia de un delito continuado (…)”. (Sic). Indicó, que el “(…) Código Orgánico Tributario (…) cuando se trata de procedimientos de verificación, como lo es [el presente caso], carece de un tratamiento sancionatorio específico aplicable a las acciones antijurídicas que puedan ser catalogadas de delito continuado, sin embargo el artículo 148 [eiusdem] (…) permite la aplicación de normas que rigen los procedimientos administrativos y judiciales contenidos en otras leyes y que más se avengan a su naturaleza y fines (…)”. (Sic). (Agregados de la Sala). Así, solicitó que “(…) para el caso negado de que [se desestimen los demás alegatos planteados] (…), se aplique supletoriamente para imponer la multa el tratamiento sancionatorio previsto en el artículo 99 del Código Penal (…)”. (Sic). (Corchetes de este fallo). IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 23
Dispositiva
Se ORDENA a la Administración Tributaria proceder a emitir nuevas planillas de liquidación conforme a los términos de la presente decisión.
Palabras clave
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