La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda por daños y perjuicios interpuesta por Ismar Segundo Lozada Cardozo contra varios ciudadanos, incluyendo a funcionarios de la Fuerza Armada Nacional. La Sala declaró que no era competente para decidir la demanda debido a que la acción se dirigía contra particulares y no contra un ente público, lo que corresponde a la jurisdicción civil ordinaria.
Extracto de la motiva
Efectuadas estas precisiones, se concluye que para ejercer demandas de contenido patrimonial contra la República, debe agotarse previamente el procedimiento administrativo correspondiente, esto es, manifestar por escrito a la mencionada empresa la intención de instaurar la pretendida acción, lo cual no se desprende de lo expresado en el libelo de la demanda ni consta entre los instrumentos acompañados a dicho escrito. En efecto, en el expediente no cursa comunicación alguna de cuyo contenido se evidencie que el hoy accionante hubiese manifestado previamente por escrito al señalado órgano ministerial o a la Procuraduría General de la República (por ejercer la representación de la persona de derecho público accionada), su intención de instaurar una demanda de esta naturaleza en su contra. En consecuencia, se declara inadmisible la acción en lo que respecta a la demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta (…) contra la REPÚBLICA, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, con arreglo a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide. Establecido lo anterior, corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la pretensión también propuesta por la representación judicial del demandante (…) contra los ciudadanos LUIS ÁNGEL GARCÍA BERMÚDEZ, FÉLIX MANUEL ARNOS RODRÍGUEZ y FÉLIX RAMÓN ARNOS NAVARRO, supra identificados, y en tal sentido, se observa que en la demanda subsistente figuran como demandados, un particular y dos (2) funcionarios vinculados al ámbito castrense, (…) resultando imposible conocer -en esta etapa del proceso-, si los dos últimos se encontraban o no de servicio para el momento en que se verificó la colisión de la que pretenden derivarse los daños denunciados. Ahora bien, como quiera que con la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda incoada contra la República se genera un nuevo escenario que impondría a la Sala Político-Administrativa dilucidar una controversia surgida con ocasión de una demanda por indemnización de daños y perjuicios, en la cual se encuentran involucrados tres (3) funcionarios de la Fuerza Armada Nacional, vale decir, el accionante y dos (2) de los codemandados-, así como un particular, este Juzgado acuerda remitir el expediente a la Sala, a los fines de que se pronuncie sobre la competencia para conocer y decidir la presente causa. Así se declara.
Dispositiva
1.- Que NO ES COMPETENTE de forma sobrevenida para decidir la demanda por daños y perjuicios interpuesta por el abogado Raúl Enrique Rojas Figueroa, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ISMAR SEGUNDO LOZADA CARDOZO, contra los ciudadanos LUIS ÁNGEL GARCÍA BERMÚDEZ, FÉLIX MANUEL ARNOS RODRÍGUEZ y FÉLIX RAMÓN ARNOS NAVARRO, todos antes identificados. 2.- Que CORRESPONDE al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas conocer de la causa, a quien se ordena remitir el expediente.
Palabras clave
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