El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara desistida tácitamente la apelación interpuesta por la contribuyente Mario Hernández Venezuela, C.A. contra la sentencia número 004/2017 del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. La decisión se basa en la falta de fundamentación de la apelación dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
Ahora bien, la citada disposición establece la carga procesal para la parte apelante de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente en la alzada, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma impone como consecuencia jurídica a la falta de comparecencia de la mencionada parte, el desistimiento tácito del recurso. Visto lo anterior, este Alto Tribunal verifica en el caso bajo examen que mediante auto del 18 de julio de 2017, la Secretaría de la Sala dejó constancia del cómputo que evidencia el vencimiento del lapso del cual disponía la contribuyente para cumplir con la obligación de consignar el escrito de fundamentación de la apelación. Por tal razón, quedó demostrado que desde la fecha en que se dio cuenta del ingreso del expediente, exclusive, hasta el 13 de julio de 2017, inclusive, oportunidad en la que venció el lapso establecido en el auto del 20 de junio de 2017, transcurrieron (10) días de despacho identificados como: 21, 22, 27, 28, 29 de junio y 4, 6, 11, 12 y 13 de julio del mismo año, sin que la representación judicial de la recurrente presentase su escrito de fundamentación de la apelación. En atención a las consideraciones precedentemente expuestas, se estima que al no haber consignado la representación de la contribuyente Mario Hernández Venezuela, C.A., el mencionado escrito de fundamentación de la apelación en el cual expresase las razones de hecho y de derecho para solicitar la revocatoria del pronunciamiento judicial rechazado, no puede este Máximo Tribunal entrar a conocer y decidir la apelación incoada, sin que ello implique suplir la carga procesal correspondiente a la señalada parte. Tal circunstancia obedece a las formalidades propias del recurso de apelación, para cuyo ejercicio se requiere a quien lo interpone, presentar -en el tiempo legal establecido- las razones de hecho y derecho en las cuales fundamente su inconformidad con el pronunciamiento judicial recurrido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA TÁCITAMENTE la apelación ejercida por la contribuyente MARIO HERNÁNDEZ VENEZUELA, C.A., contra la sentencia número 004/2017 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 23 de febrero de 2017, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado. En consecuencia, queda FIRME el mencionado fallo.