Sentencia N° 615 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de mayo de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00615, Exp. 2012-1378, 25/05/2017
Expediente2012-1378
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-05-24
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda interpuesta por Paulo Emilio Uzcátegui Guerra contra el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) por incumplimiento de un contrato de permuta. La Sala declaró inadmisible la demanda debido a que el demandante no agotó el procedimiento administrativo previo requerido para la admisibilidad de la acción, conforme a la legislación vigente en el momento de la interposición de la demanda. Se destacó que el Instituto Nacional de la Vivienda gozaba de los mismos privilegios que la República, lo que implicaba la necesidad de cumplir con los requisitos administrativos antes de acudir a la vía judicial.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la “demanda por cumplimiento de permuta e indemnización por daños y perjuicios” interpuesta por el abogado Paulo Emilio Uzcátegui Guerra, ya identificado, actuando en su propio nombre, contra el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), adscrito al Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, y para ello observa previamente lo siguiente: Examinado el escrito libelar y los documentos del expediente, debe esta Máxima Instancia verificar si en el presente caso ha debido cumplirse el requisito de orden público para la admisibilidad de la demanda de autos relativo al agotamiento de la vía administrativa, ello en virtud de haberse interpuesto la acción aludida el (04 de febrero de 2003) durante la vigencia de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 5.554 del 13 de noviembre de 2001. Ante este escenario es menester traer a colación lo dispuesto en el artículo 54 eiusdem, aplicable ratione temporis, el cual establecía lo siguiente: “Artículo 54.- Quienes pretendan instaurar demandas de contenido patrimonial contra la República deben manifestarlo previamente por escrito al órgano al cual corresponda el asunto y exponer concretamente sus pretensiones en el caso. De la presentación de este escrito se debe dar recibo al interesado y su recepción debe constar en el mismo”. Por su parte, la entonces vigente Ley Orgánica de la Administración Pública, contenida en la Gaceta Oficial Nro. 37.305 de fecha 17 de octubre de 2001, vigente en razón del tiempo, disponía en su artículo 97 lo que a continuación se transcribe: “Artículo 97.- Los institutos autónomos gozarán de los privilegios y prerrogativas que la ley nacional acuerda a la República, los estados, los distritos metropolitanos o los municipios”. Asimismo, el ordinal 5° del artículo 84 de la Ley Orgánica de Corte Suprema de Justicia aplicable ratione temporis, indicaba que: “No se admitirá ninguna demanda o solicitud que se intente ante la Corte: (…) 5°.- Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción es admisible; o no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República (…)”. Esto es lo que se conoce como el antejuicio administrativo, que es la petición que el interesado dirige a la Administración con el fin de obtener la satisfacción de su pretensión sin necesidad de acudir a la vía judicial.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la “demanda por cumplimiento de permuta e indemnización por daños y perjuicios” interpuesta por el abogado PAULO EMILIO UZCÁTEGUI GUERRA contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y HÁBITAT. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

demandaadministrativaINAVIindemnizaciónprocedimientoprivilegiosextinción

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