La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia homologó la transacción judicial celebrada entre el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) y la sociedad mercantil Universal de Seguros, C.A. La transacción se refiere a la ejecución de fianzas de anticipo y fiel cumplimiento relacionadas con un contrato de obra pública. Las partes acordaron que Universal pagaría a INAVI una suma total en cuotas mensuales, poniendo fin al litigio pendiente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la transacción celebrada entre el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) y la sociedad mercantil Universal de Seguros, C.A., a tal efecto se observa: Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso de autos de manera supletoria conforme a lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela de 2010, establecen lo siguiente: 'Artículo 255.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.' 'Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.' En ese mismo sentido, los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil disponen: 'Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.' 'Artículo 1.714.- Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.' 'Artículo 1.718.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.' De la interpretación concordada de las normas transcritas, se evidencia que la transacción judicial es un medio de autocomposición procesal a través del cual las partes, de mutuo acuerdo ponen fin a un litigio pendiente mediante concesiones recíprocas, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa; sin embargo tiene la misma fuerza jurídica que una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que una vez homologada por el órgano jurisdiccional correspondiente, procede su inmediata ejecución.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN de fecha 21 de mayo de 2015, celebrada entre el extinto INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI) y la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A. No hay condenatoria en costas. Notifíquese de la presente decisión al Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, así como a la Procuraduría General de la República. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia del presente fallo al cuaderno separado identificado con el N° AA40-X-2014-000042 (nomenclatura de esta Sala). Cúmplase lo ordenado.