Sentencia N° 615 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de junio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00615, Exp. 2013-0835, 03/06/2015
Expediente2013-0835
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-06-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional, revocando la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la sociedad ALERTA VIGILANCIA PRIVADA, S.A. La Sala determinó que las sanciones de multa impuestas por omisión en la presentación de declaraciones del Impuesto al Valor Agregado no habían prescrito, ya que existieron actos interruptivos de la prescripción. Se condenó en costas a la sociedad demandada.

Extracto de la motiva

Se evidencia del fallo apelado que el Juez de la causa declaró “nula y sin efecto legal alguno” la Resolución signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI-RCNT-SM-AJT-2010-167-382 del 24 de noviembre de 2010, y por tanto, prescritas las sanciones de multa por omisión en la presentación de las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado correspondientes a los períodos de imposición comprendidos desde junio de 1999 hasta febrero de 2000 ambos inclusive, y desde junio de 2000 hasta junio de 2002, ambos inclusive, por un total de mil quinientas sesenta (1.560) unidades tributarias, al advertir “el transcurso de más de 6 años conforme al artículo 57 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el parágrafo primero del artículo 39 eiusdem (…)”. Adujo el apoderado fiscal que al declarar prescritas y extinguidas las sanciones de multa aplicadas a la recurrente, la sentencia apelada incurre en el “vicio de errónea interpretación de la ley y falta de aplicación” respecto al artículo 61, numeral 1 del Código Orgánico Tributario de 2001, por considerar que en el curso del procedimiento de primer grado “existieron verdaderos actos interruptivos de la prescripción erradamente declarada” por el sentenciador.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva N° 1128 del 17 de mayo de 2012, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad de comercio ALERTA VIGILANCIA PRIVADA, S.A., la cual se REVOCA. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la mencionada contribuyente contra la Resolución distinguida con las siglas Nº SNAT/INTI/GRTI-RCNT-SM-AJT-2010-167-382, de fecha 24 de noviembre de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico y se ratificó el contenido de la Resolución de Imposición de Multa identificada con las siglas Nº GRTI-RCE-DFD-ESP-M-0312 del 20 de noviembre de 2002 y las Planillas de Liquidación que de ella se derivan, que impuso a la contribuyente sanción de multa por un total de mil quinientos sesenta (1.560) unidades por omisión en la presentación de las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado correspondientes a los períodos de imposición comprendidos desde junio de 1999 hasta febrero de 2000 ambos inclusive, y desde junio de 2000 hasta junio de 2002, ambos inclusive; acto administrativo que se CONFIRMA.

Palabras clave

recurso contencioso tributarioprescripciónsanciones tributarias

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