La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de la sentencia N° 074/2012, que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por THOMSON-CSF DE VENEZUELA, C.A. contra una resolución del SENIAT que confirmaba reparos y sanciones tributarias. La Sala confirmó los reparos y revocó la improcedencia de los intereses moratorios, estableciendo que estos son exigibles desde el vencimiento del plazo para el enteramiento de las retenciones correspondientes al Impuesto Sobre La Renta.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el fallo objeto de consulta señaló, respecto a los intereses moratorios liquidados por la Administración Tributaria, que 'al tratarse de los períodos fiscales coincidentes con los ejercicios civiles de 1995, 1996, 1997 y 1998 resulta aplicable el Código Orgánico Tributario de 1994, por lo que en atención a la norma contenida en el artículo 59 del mencionado Código, no están dados los supuestos contemplados para la determinación de intereses moratorios, ya que el acto cuestionado no se encuentra firme, razón por la cual resulta improcedente su exigibilidad'. En consecuencia, al verificarse en el caso bajo análisis la procedencia de la mora tributaria, esto es, por el retardo en el cumplimiento del deber material consistente en el enteramiento de las retenciones correspondientes al Impuesto Sobre La Renta, para los ejercicios fiscales 1995, 1996, 1997 y 1998, los intereses moratorios comienzan a computarse desde el vencimiento del plazo para enterar la aludida retención.
Dispositiva
1.- QUE PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva N° 074/2012, dictada el 9 de octubre de 2012 por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil THOMSON-CSF VENEZUELA, C.A. 2.- Se REVOCA la sentencia consultada, en lo atinente a la improcedencia de los intereses moratorios liquidados en la Resolución (Artículo 149 del Código Orgánico Tributario) N° SAT/GRTI/RC/DSA/2000-000713 de fecha 25 de julio de 2000, emanada de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 3.- FIRME, al no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional y no ser apelado por la contribuyente, lo declarado por el a quo, referido a: 1) la improcedencia de la violación presunta de los principios constitucionales de capacidad contributiva, razonabilidad y no confiscatoriedad; 2) la improcedencia de la solicitud de desaplicación por control difuso de la constitucionalidad del artículo 78, parágrafo sexto de la Ley de Impuesto Sobre la Renta de 1994 y 3) la inexistencia de las circunstancias eximentes y atenuantes de responsabilidad penal tributaria, contenidas en el artículo 89 ordinal 3° de la Ley de Impuesto Sobre La Renta de 1994 y del artículo 85 numeral 4 del Código Orgánico Tributario de 1994, respectivamente.
Palabras clave
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