La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de honorarios profesionales presentada por los expertos Rahonel Vicente Hernández y Carlos Weisen Blanch, quienes habían realizado una experticia complementaria en un caso de cobro de bolívares. La Sala determinó que los honorarios debían ser fijados conforme a lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, y no el artículo 63, que se refiere a peritos tasadores. Se ordenó abrir un cuaderno separado para la tramitación de una articulación probatoria con el fin de establecer definitivamente los honorarios profesionales de los expertos.
Extracto de la motiva
Conforme a las actuaciones anteriormente relacionadas, los mencionados expertos fijaron sus honorarios profesionales en “(...) 126.823,oo U.S. $ o su equivalente en Bolívares” para cada uno de ellos y al respecto la parte demandada mediante diligencia suscrita el 25 de enero de 2000, expuso: “(...) PRIMERO: a) No corresponde a los expertos la fijación de los honorarios que por su actuación les corresponda, pues, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial para el caso de que los honorarios o emolumentos de los expertos no estuvieren previstos en la ley, los establece el juez, quien para hacer la fijación oirá previamente la opinión de los expertos, tomará en cuenta las tarifas de los honorarios de los respectivos Colegios Profesionales y podrá, si así lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia. b) Los señores peritos han procedido arbitrariamente a fijar el monto de sus emolumentos, los cuales son evidentemente desproporcionados en su cuantía para la actividad desplegada para la práctica de la experticia. Al hacer la fijación de sus emolumentos los expertos obviaron la limitación contenida en el artículo 63 de la Ley de Arancel Judicial, donde se dispone la forma de cálculo de los honorarios de los expertos tasadores, previsión legal que se corresponde con la actividad cumplida por los expertos (...) en dicha norma se tiene establecido que los derechos de los tasadores en ningún caso excederán de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo) para cada experto. SEGUNDO: La experticia evacuada, impugnada por mi representada, es un complemento de la sentencia y por ello forma parte de la función o actividad de administrar justicia, actividad que por mandato del 254 de la vigente constitución, es gratuita, razón por la cual no corresponde a PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A. el pago de los honorarios originados por la actuación de los Auxiliares de Justicia que evacuaron la experticia (...)”.
Dispositiva
ORDENA abrir cuaderno separado para la tramitación de una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, a fin de establecer definitivamente los honorarios profesionales de los expertos encargados de practicar la experticia complementaria ordenada en la sentencia definitiva dictada con ocasión del juicio que por cobro de bolívares fue planteado por las sociedades mercantiles SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS SCORT C.A. y SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS ANALISIS Y TÉCNICA ANATEC C.A. contra PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A.