Sentencia N° 615 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de mayo de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00615, Exp. 1996-13036, 13/05/2009
Expediente1996-13036
PonenteLevis Ignacio Zerpa
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-05-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Emilio Jacinto Guerra Crespo en relación a un procedimiento de expropiación. Se determinó que el juez provisorio incurrió en un error al entregar indemnizaciones a terceros sin la debida representación, lo que generó un grave perjuicio a los derechos del apelante. La Sala ordenó la citación de los herederos del fallecido y la continuación del proceso, asegurando que se respeten los derechos de la sucesión Crespo.

Extracto de la motiva

La entrega del cheque de gerencia al ciudadano LUIS ZAMBRANO GUERRA, siendo un tercero extraño al procedimiento expropiatorio, habiéndose arrogado la representación SIN PODER de la SUCESIÓN CRESPO, en forma presuntamente ilícita, constitutivo de la figura del pago de lo indebido por parte del juez provisorio HUMBERTO MENDOZA D’PAOLA, ha generado un enriquecimiento sin causa a favor del mencionado beneficiario, lo cual ha devenido en una confiscación in facto de la indemnización para el momento en que haya de ejecutarse la sentencia correspondiente en la presente incidencia, el agravio ocasionado a (su) mandante, nunca podría ser resarcido, produciéndose un empobrecimiento injustificado en su patrimonio.

Dispositiva

1. SE ORDENA realizar la citación personal de los herederos del ciudadano EMILIO JACINTO GUERRA CRESPO, en los términos expuestos en el fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. 2. SE ORDENA convocar a los herederos desconocidos del ciudadano EMILIO JACINTO GUERRA CRESPO, a través de los edictos a que hace referencia el artículo 231 del referido Código. 3. SE ORDENA notificar a la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A., y al ciudadano Luis Zambrano Guerra. 4. Una vez que sean cumplidas las notificaciones y citaciones acordadas, SE ORDENA la continuación de la causa, en el estado de que se abra el lapso para la contestación a la apelación interpuesta.

Palabras clave

expropiaciónsucesiónindemnizaciónerror judicialderechos sucesorales

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