La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la empresa Industrias Azucareras, S.A. La controversia se centró en la caducidad del sumario administrativo y la validez de la resolución emitida por la Administración Tributaria, la cual fue notificada fuera del plazo legal establecido.
Extracto de la motiva
La Administración dispondrá de un plazo máximo de un (1) año, contado a partir del vencimiento del lapso para presentar el escrito de descargos, para dictar la resolución culminatoria del Sumario. Si la Administración no notifica válidamente la resolución en el lapso previsto para decidir, quedará concluido el Sumario y el acta invalidada y sin efecto legal alguno, al igual que los actos cumplidos en el Sumario. Los elementos probatorios acumulados en el Sumario así concluido podrán ser apreciados en otro, siempre que así se haga constar en el Acta que inicia el nuevo Sumario y sin perjuicio del derecho del interesado a oponer la prescripción y las demás excepciones que considere procedentes.
Dispositiva
En virtud de lo anteriormente señalado este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Dinorah Méndez Carvallo, actuando con el carácter de representante judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia No. 436 de fecha 21 de febrero de 1997, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recaída en el expediente No. 883 (de la nomenclatura del prenombrado Tribunal), que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente INDUSTRIAS AZUCARERAS, S.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida en los términos expuestos en el presente fallo.
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