DecisiónNIEGA la solicitud de avocamiento formulada.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por María Elisa Díaz Tomás, quien alegaba irregularidades en el proceso contencioso administrativo de nulidad. La Sala aceptó su competencia para conocer el caso, pero negó la solicitud de avocamiento, argumentando que los alegatos de la solicitante no eran suficientes para justificar la medida extraordinaria. La decisión se fundamentó en la necesidad de preservar el orden jurídico y la correcta administración de justicia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la solicitud de avocamiento formulada por la ciudadana María Elisa Díaz Tomas, toda vez que la Sala Constitucional de este Alto Tribunal declinó en esta Sala el conocimiento del asunto, y a tal efecto se observa: El artículo 18, aparte 10, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que: 'Cualquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal de instancia, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa, para resolver si se avoca, y directamente asume el conocimiento del asunto, o, en su defecto lo asigna a otro tribunal'. (Resaltado de la Sala). La norma supra transcrita, efectivamente, atribuye la competencia a cada una de las Salas de este Alto Tribunal para conocer de las solicitudes de avocamiento, ello supeditado a que la causa cuyo conocimiento se requiera esté relacionada con la materia afín atribuida a cada una de ellas.
Dispositiva
Con fundamento en los argumentos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que: 1. ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal para conocer de la solicitud de AVOCAMIENTO formulada por la ciudadana MARÍA ELISA DÍAZ TOMÁS, asistida por el abogado Alberto Viloria Rendón, respecto al expediente N° 6.291, cursante ante el Juzgado Superior Accidental en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, contentiva del recurso de nulidad ejercido por la mencionada ciudadana, contra el asiento registral efectuado en fecha 22 de marzo de 1995, por el Registrador Subalterno del Distrito Roscio (hoy Municipios Roscio y Ortiz) del Estado Guárico, bajo el N° 48, Tomo 7, del Protocolo Primero. 2. NIEGA la solicitud de avocamiento formulada.
Palabras clave
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