Sentencia N° 6146 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de noviembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06146, Exp. 2004-0721, 09/11/2005
Expediente2004-0721
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-11-08
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre un recurso contencioso tributario interpuesto por el Municipio Girardot contra una sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar un recurso contencioso tributario. La Sala anuló la resolución culminatoria de sumario administrativo emitida por el Servicio Autónomo de Tributación Municipal, argumentando que fue dictada extemporáneamente, y confirmó la clasificación de actividades económicas de la contribuyente. La decisión se fundamentó en la falta de regulación municipal sobre los plazos para dictar resoluciones, aplicando supletoriamente el Código Orgánico Tributario.

Extracto de la motiva

Vistos los términos en que fue dictado el fallo recurrido, las alegaciones invocadas en su contra por el apelante en representación del Municipio Girardot del Estado Aragua y las defensas opuestas por la representación judicial de la sociedad mercantil contribuyente, observa esta Sala que la presente controversia queda circunscrita a decidir respecto de la presuntas infracciones al ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil y al artículo 244 eiusdem (ultrapetita), en las que supuestamente incurre el fallo dictado el 13 de abril de 2004 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. Asimismo, en caso de resultar procedentes dichas denuncias y anularse el fallo apelado, habrá esta alzada de conocer la controversia planteada ante el a quo, debiendo partir su análisis de la tempestividad de la resolución culminatoria del sumario, y sólo en caso de resultar ésta válidamente dictada y notificada, pasará a pronunciarse en torno a la correcta ubicación de las actividades económicas desarrolladas por la contribuyente dentro del Clasificador de Actividades de la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio del citado Municipio. No obstante, previo a cualquier pronunciamiento estima la Sala pertinente resolver lo relativo a la solicitud presentada el 16 de junio de 2005 por el representante judicial del Municipio apelante, donde requiere sean desestimados y declarados sin efecto los Informes presentados por el abogado Félix Alfredo Vegas Martínez, supra identificado, actuando en representación de la sociedad mercantil contribuyente, por cuanto afirma que el mismo rindió sus Informes orales en forma previa a la consignación en autos del poder que acredita su representación. Al respecto, observa esta alzada que si bien en la oportunidad en que el precitado abogado presentó sus Informes orales no constaba en el expediente su representación, toda vez que su designación como apoderado judicial de la contribuyente se hizo con posterioridad a la tramitación del referido juicio en la instancia y ante esta alzada –hasta Informes-, no es menos cierto que una vez concluido el mencionado acto oral, dicho apoderado procedió inmediatamente a consignar ante la Secretaría de la Sala no sólo sus conclusiones escritas, sino el original del poder otorgado en fecha 08 de junio de 2005, por la ciudadana Margarita Cid Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº 7.102.624, actuando en su condición de Factor Mercantil de la contribuyente, ante la Notaría Pública de Bejuma Estado Carabobo, inserto bajo el Nº 49, Tomo 33-B de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, del cual puede constatarse fehacientemente la representación que ostenta el precitado abogado de la sociedad mercantil contribuyente.

Dispositiva

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR, en los términos expuestos en el presente fallo, el recurso de apelación ejercido por el abogado Leizester Díaz Herrera, supra identificado, en representación del MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, contra la sentencia Nº 0014 dictada el 13 de abril de 2004, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. En consecuencia, SE ANULA dicho pronunciamiento. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil ALMACENES FRIGORÍFICOS DEL CENTRO, C.A. (ALFRIO), contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº 2085/2003 del 05 de septiembre de 2003, emanada del Servicio Autónomo de Tributación Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua (SATRIM). 3.- NULA la mencionada Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº 2085/2003 del 05 de septiembre de 2003, emanada del Servicio Autónomo de Tributación Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua (SATRIM), e INVALIDADA Y SIN EFECTO LEGAL ALGUNO el Acta Fiscal Nº 0222, dictada el 10 de julio de 2002, de la Gerencia de Auditoría Fiscal del referido Servicio Autónomo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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