Sentencia N° 6144 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de noviembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06144, Exp. 2003-1467, 09/11/2005
Expediente2003-1467
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConflicto de Autoridades
Fecha de la decisión2005-11-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de autoridades en el Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, donde se alegaba la existencia de dos Contralores Municipales. El recurrente, Nelson Hernández Capriles, argumentó que su suspensión temporal y el nombramiento de un Contralor Interino generaban una crisis institucional. Sin embargo, la Sala determinó que no existía una anormalidad institucional que justificara la admisión del recurso, ya que la suspensión no implicaba la existencia de dos Contralores simultáneos.

Extracto de la motiva

La figura contenida en la norma antes citada constituye un medio especial de protección jurisdiccional al desenvolvimiento normal de la actividad y al cumplimiento de los fines del poder local. En el presente caso, observa la Sala, que el Concejo Municipal del Municipio Sotillo del Estado Anzóategui, en la Sesión de Cámara celebrada en fecha 21 de octubre de 2003, resolvió abrir un procedimiento administrativo al recurrente, ciudadano Nelson Hernández Capriles, a los fines de determinar si habría incurrido en la comisión de hechos que podrían llevar a la Cámara a la imposición de la sanción de destitución. En consecuencia, se acordó suspenderlo del ejercicio del cargo con goce de sueldo, y designar como Contralor Municipal Interino al ciudadano Héctor Perdomo. Tal situación, en criterio de esta Sala, no significa que en el referido Municipio existan simultáneamente dos (2) Contralores Municipales, pues su titular, esto es, la parte accionante en el presente recurso, para el momento de la interposición del mismo, se encontraba suspendido en forma temporal en el ejercicio de sus funciones en virtud del procedimiento administrativo abierto en su contra, por tanto, las funciones de Contraloría Municipal correspondía ejercerlas al Contralor Interino designado para tal efecto.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de resolución del conflicto de autoridades, planteada por el ciudadano Nelson Hernández Capriles. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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