La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de perención formulada por la parte demandada, PDVSA Petróleo, S.A., debido a la falta de impulso procesal por parte de la actora, CONFRA, C.A. Se determinó que la actora no cumplió con las obligaciones necesarias para llevar a cabo la citación de la demandada, lo que llevó a la extinción de la instancia por perención breve. La Sala destacó que la inactividad de las partes constituye un medio de extinción de la sustanciación, aplicando el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la solicitud de perención formulada por la representación judicial de la parte demandada, sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A, en virtud de la falta de impulso procesal por parte de la actora, para llevar a cabo la citación de la demandada. En efecto, dicha representación judicial en fecha 19 de mayo de 2004, formuló su solicitud en los siguientes términos: “Habiéndose producido la orden de comparecencia de la demandada por auto de 7 de octubre del 2.003, esa resolución del Tribunal no ha sido cumplida hasta la fecha de hoy, por falta de impulso procesal. Ciertamente, la demanda fue admitida –tal se ha dicho- el 7 de octubre del 2.003, pero habiendo incurrido dicha resolución en error en cuanto a la persona del actor, dicho error fue subsanado por auto de 6 de noviembre del 2.003, en el cual se ordenó al emplazamiento de la demandada. La notificación de la Procuraduría General de la República fue practicada en fecha 26 de noviembre pasado, siendo la única manifestación de su especie, pues, el 26 de noviembre del 2.003, el Alguacil dejó constancia de no haber podido citar a PDVSA-PETROLEO, S.A. El 10 de diciembre del 2.003, la apoderada actora solicita devolución de poder consignado, sin ni siquiera impulsar la sustanciación. Es sostenida y harto pacífica la doctrina de la Sala, según la cual la inactividad de las partes; ‘es decir, la no realización de actos de procedimientos destinados a mantener en curso el proceso’ constituye un medio de extinción de la sustanciación, particularmente aplicable en los supuestos contenidos en el artículo 267 c.p.c. (sic). Siendo –como es- así, la declaratoria de perención deviene inexorable, aún ex-oficio, en razón de lo cual así pedimos se declare previamente a ninguna otra decisión.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la demanda que por daños y perjuicios intentara la sociedad mercantil, CONFRA, C.A., contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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