Sentencia N° 6141 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de noviembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06141, Exp. 2003-0873, 09/11/2005
Expediente2003-0873
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2005-11-08
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de perención de instancia presentada por la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A. La Sala determinó que no se configuró la perención, dado que se evidenció que la citación a la demandada fue efectuada correctamente. Además, se aclaró el lapso para la contestación de la demanda, indicando que este se reanudó tras la notificación a la Procuraduría General de la República.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse, en primer término, acerca de la solicitud de perención formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., por cuanto, a su decir, ha existido en el caso de autos “abandono del derecho manifestado por la no comparecencia de los demandantes a hacerse parte y asumir los términos del auto de 14 de octubre del 2003”. Al respecto, esta Sala debe atender a lo dispuesto en la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual resulta aplicable supletoriamente según lo establecido en el artículo 19, primer aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Así, dicha norma reza lo siguiente: “Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia: 1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado. (omissis)”. (Resaltado de la Sala). La disposición supra transcrita, establece claramente que operará la perención de la instancia cuando se configuren dos requisitos de carácter concurrente, esto es: la inactividad de las partes y el transcurso de un año. Asimismo, la norma en referencia prevé un supuesto especial de procedencia de la perención en lapsos inferiores al de un año, a saber, cuando el demandante no cumpla con “las obligaciones” destinadas a practicar la citación del demandado y hayan transcurrido más de treinta (30) días luego de haberse dictado el auto de admisión de la demanda; caso en el que se configura uno de los supuestos de las llamadas “perenciones breves”. En este sentido, debe precisarse que ha sido criterio de este Alto Tribunal el considerar que “las obligaciones” a que se refiere la norma supra transcrita, están referidas al deber del demandante de suministrar la dirección o lugar donde se encuentre la persona a citar, la presentación de las diligencias en las que se ponga a la orden del alguacil del tribunal los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, esto es, transporte, traslado y gastos de manutención y hospedaje, según el caso, cuando haya que cumplirse la citación en lugares que disten a más de quinientos metros de la sede del tribunal.

Dispositiva

Con fundamento en los argumentos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara: 1. IMPROCEDENTE la solicitud de perención de la instancia formulada en escrito presentado en fecha 28 de abril de 2004, por el abogado Juan Francisco Colmenares Torrealba, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A. 2. SE ACUERDA la designación de ponente, a los fines de dar inicio a la relación de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Visto que la ausencia de gestión procesal oportuna por parte del apoderado judicial de la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A., comporta una actitud injustificada contraria a derecho, en perjuicio de los intereses patrimoniales de la República y, por tanto, capaz de generar responsabilidad individual, envíese copia certificada de la presente decisión a la ciudadana Procuradora General de la República, a los fines de que provea lo que estime conducente, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y notifíquese. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.

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