Sentencia N° 614 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de julio de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00614, Exp. 2025-0197, 23/07/2025
Expediente2025-0197
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2025-07-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación oficiosa de competencia planteada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en relación a una demanda de nulidad interpuesta contra un acto administrativo de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas. Se determinó que la competencia para conocer del caso corresponde a los Juzgados de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Estado Guárico, debido a la ubicación del inmueble objeto de litigio. La sentencia destaca que tanto el Juzgado Superior Estadal como la Corte Primera se declararon incompetentes, lo que llevó a la Sala a asumir la regulación de competencia. Se ordenó remitir el expediente a los juzgados correspondientes para su conocimiento y decisión, en cumplimiento de la normativa vigente sobre arrendamientos. Finalmente, se enfatiza la importancia de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso en el marco de la jurisdicción contencioso-administrativa, así como la necesidad de utilizar medios tecnológicos para la administración de justicia.

Extracto de la motiva

MOTIVACIÓN ES INCONSTITUCIÓNAL EXISTE UNA USURPACIÓN DE FUNCIONES POR EL SUPERINTENDENTE DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENTA PARA EL ESTADO GUARICO (…) 4º BASADOS EN UN EVIDENTE FALSO SUPUESTO DE HECHO Y DERECHO (…)”. (Sic). (Mayúsculas y negrillas de la cita). (Corchetes de la Sala). Por otra parte, solicitó que se decretara amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, invocando el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Finalmente solicitó que se “(…) tenga por intentada la presente acción conjunta de: NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES (…) CON LA PRETENSIÓN DE AMPARO CAUTELAR, respecto del acto administrativo Suscritos por el ciudadano Superintendente de arrendamiento para el estado Guárico (…) QUE LA PRESENTE QUERELLA SEA DECLARADA CON

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer de la presente “regulación oficiosa de competencia” planteada por la entonces Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, -hoy Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital-, mediante decisión número 2016-0714 de fecha 20 de octubre de 2016. 2.- Que CORRESPONDE a los Juzgados de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que corresponda por distribución, conocer la demanda de nulidad ejercida.

Palabras clave

incompetenciaactos administrativosarrendamientosjurisdicciónderechos constitucionales

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