La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Cacao San José C.A. contra la Resolución N° 016-15, que había declarado sin lugar el recurso de reconsideración sobre reparo fiscal por impuesto a las actividades económicas. Se anula dicha resolución por estar viciada de falso supuesto de hecho y de derecho, ya que la actividad de la empresa es de explotación primaria agrícola, no sujeta a tributación municipal. Además, se desestima la condena en costas procesales al Fisco Municipal.
Extracto de la motiva
La norma antes transcrita establece la carga procesal de la parte apelante de consignar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su impugnación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica en caso de falta de fundamentación, la declaratoria, bien sea de oficio o a instancia de parte, del desistimiento tácito de la misma. En este orden de ideas, se aprecia que en el caso de autos se dio cuenta en Sala el 12 de abril de 2018 de la apelación incoada, fecha en la cual se fijó el procedimiento aplicable a la causa y se otorgó a la parte apelante un lapso de cinco (5) días continuos en razón del término de la distancia y un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar ésta, conforme a lo establecido en el precitado artículo 92 de la Ley que rige la materia. Ahora bien, esta Máxima Instancia pudo verificar que mediante auto de fecha 16 de mayo de 2018, la Secretaría de la Sala realizó el cómputo que evidencia el vencimiento del lapso del cual disponía la mencionada parte para consignar el escrito en el que fundamentase su apelación, quedando demostrado que desde la fecha en que se dio cuenta en Sala del ingreso del expediente, exclusive, hasta el vencimiento del lapso establecido, esto es el 15 de mayo de 2018, inclusive, la representación judicial del Municipio Benítez del Estado Sucre, no presentó el aludido escrito. Observa esta Sala que, tal omisión resulta contraria a las formalidades propias del referido medio de impugnación, para cuyo ejercicio -debe insistirse- exigir a la parte que quiera hacerlo valer, cumplir con exponer por escrito las razones fácticas y jurídicas en las cuales fundamenta su inconformidad con el pronunciamiento judicial recurrido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así pues, en virtud de los planteamientos anteriormente expuestos, juzga este Supremo Tribunal que al no haber consignado la representación del accionante, dentro del lapso previsto legalmente para ello, el escrito contentivo de los fundamentos de su apelación, en el cual expresase los motivos que -a su juicio- condujeran a la revocatoria del fallo impugnado, ni indicó tales razones en la diligencia contentiva de la apelación ejercida ante el Tribunal a quo, circunstancia esta que habría obligado a la Sala Político-Administrativa a conocer de las denuncias invocadas conforme al criterio sentado por la Sala Constitucional mediante decisión N° 1.350 de fecha 5 de agosto de 2011, caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.; no puede esta Máxima Instancia pasar a conocer y decidir dicho recurso, so pena de suplir la carga procesal correspondiente al interesado.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los ciudadanos: JESUS ALBERTO SOL GIL, ELINA POU RUAN, ROSA O. CABALLERO P., Y RODRIGO LEPERVANCHE, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente CACAO SAN JOSÉ, C.A., contra la Resolución Nro. 016-15 de fecha 18 de Diciembre de 2015. SEGUNDO: Se declara la Nulidad de la Resolución Nro. 016-15 de fecha 18 de Diciembre de 2015. TERCERO: No procede la condenatoria en costas procesales.