El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Ávila Rayos X, C.A. contra resoluciones del SENIAT que confirmaron reparos fiscales. La Sala declaró parcialmente con lugar el recurso, anulando la sanción de multa impuesta, al considerar que los reparos se fundamentaron en datos proporcionados por la contribuyente. Se ratificó que no hubo violación del derecho al debido proceso ni presunción de inocencia, y se confirmaron los pronunciamientos del juzgado de mérito.
Extracto de la motiva
motivaciones precedentes, vulneró las bases del ajuste por inflación, que dimanan de los artículos 179 y 184 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 2007. En mérito de lo expuesto, al no desvirtuar el recurrente la referida presunción iuris tantum conforme se razonó precedentemente, debe confirmarse el reparo. En consecuencia resulta improcedente el vicio de falso supuesto. Así se declara. Ahora bien, en virtud de la vinculación entre las exclusiones no consideradas y el ajuste por exclusiones, es por lo que una vez confirmada la omisión de la exclusión, y por cuanto no se evidencia objeción en cuanto al ajuste por exclusiones en el escrito recursivo, es por lo que resulta a todas procedente el reparo impugnado. Así se declara. (…) En cuanto al tercer punto controvertido relativo a la eximente de responsabilidad tributaria prevista en el artículo 85, ordinal 6º del Código Orgánico Tributario, referido a ‘Cualquier otra circunstancia prevista en las leyes y aplicables a los ilícitos tributarios’, específicamente la contemplada en el artículo 171, numeral 3 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. (…
Dispositiva
Se Anula Parcialmente la Resolución [número] SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2014-0948 de fecha 23 de diciembre de 2014 emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme lo expuesto en el presente fallo.