La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la C.A. Policlínica Barquisimeto contra la sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial debido a un acuerdo de arbitraje entre las partes. La Sala concluye que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la demanda por cobro de bolívares, revocando la decisión anterior del Juzgado.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación al recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la parte demandante, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, se observa: Mediante sentencia de fecha 31 de enero de 2017 (folios 553 al 562 de la pieza número 2 del expediente), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declaró la falta de jurisdicción, toda vez que el contrato objeto de la demanda contiene una cláusula arbitral, que excluye la jurisdicción del Poder Judicial para conocer del asunto controvertido. Respecto a la figura del arbitraje, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en el artículo 253 que el sistema de justicia está constituido, entre otros, por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley y por los medios alternativos de justicia, entre los cuales se encuentra el arbitraje. Por tal razón, el constituyente dispuso que el legislador promueva el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios para la solución de conflictos, como alternativa ante las demandas presentadas en sede judicial, lo que refleja la constitucionalización de los medios alternativos para la resolución de conflictos.
Dispositiva
1. CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido el 7 de febrero de 2017 por la representación judicial de la sociedad mercantil C.A. POLICLÍNICA BARQUISIMETO, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 31 de enero del mismo año, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto al arbitraje. 2. Que EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cobro de bolívares, interpuesta por la sociedad de comercio C.A. POLICLÍNICA BARQUISIMETO contra la empresa SANITAS VENEZUELA, S.A. 3. Se REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 31 de enero de 2017.