Sentencia N° 614 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de abril de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00614, Exp. 2012-1021, 30/04/2014
Expediente2012-1021
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2014-04-29
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara procedente la medida cautelar de embargo solicitada por la República Bolivariana de Venezuela y la sociedad Venezolana de Turismo, S.A. (VENETUR) sobre bienes muebles de la empresa Seguros Pirámide, C.A. La medida se fundamenta en la presunción de buen derecho y el peligro de que la ejecución del fallo resulte ilusoria, dado el incumplimiento de obligaciones por parte del demandado en un contrato de obra.

Extracto de la motiva

La pretensión cautelar ejercida por la parte actora, encuentra fundamento en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela según el cual: 'Artículo 26.- Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles'. Sobre tal disposición constitucional, esta Sala ha señalado que la garantía de la tutela judicial efectiva no se agota en el libre acceso a los órganos de administración de justicia ni con la posibilidad de obtener con prontitud la decisión correspondiente o hacer efectivo un fallo favorable sino también se requiere la protección anticipada de los derechos e intereses controvertidos mientras dura el juicio a través de las medidas cautelares consagradas en el ordenamiento jurídico. De esta forma, se coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas preventivas para procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de un derecho subjetivo o un interés jurídico susceptible de ser protegido con el objeto de que el transcurso del tiempo no obre en su contra.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- PROCEDENTE la medida cautelar de embargo solicitada por la sustituta del ciudadano Procurador General de la República y el apoderado judicial de la sociedad de comercio Venezolana de Turismo, S.A. (VENETUR); en consecuencia, DECRETA medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la empresa Seguros Pirámide, C.A., hasta por la suma de noventa y cinco millones doscientos noventa y nueve mil cuatrocientos veintiocho bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 95.299.428,64). Se ordena oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para que determine los bienes sobre los cuales será practicada la medida de embargo decretada contra la referida empresa de seguro en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley de la Actividad Aseguradora.

Palabras clave

medidas cautelaresembargoderechosjusticiaprocuraduríatutela judicialCódigo de Procedimiento Civil

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